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Arrendatarios recibirían indemnización en Colombia: estos son los casos específicos

Foto: Freepik.

Esto es lo que dice la ley sobre estos casos en Colombia.


Noticias RCN

ago 15 de 2025
08:01 p. m.

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Un aspecto poco conocido pero fundamental de la Ley 820 de 2003, también conocida como la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, emerge como un salvavidas para los arrendatarios o inquilinos. Se trata de la posibilidad de que los inquilinos reciban una indemnización por parte del propietario en casos específicos de terminación unilateral del contrato.

Este derecho, diseñado para proteger a la parte más vulnerable en la relación contractual, busca compensar al arrendatario por los perjuicios que le puede causar una desocupación inesperada.

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La Ley 820 de 2003 establece un marco claro y equitativo para las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, y en su Artículo 23, se detallan las condiciones bajo las cuales un contrato de arrendamiento puede ser terminado por el arrendador.

Si bien el propietario tiene el derecho de pedir la restitución del inmueble, no puede hacerlo de manera arbitraria y sin asumir las consecuencias legales de su decisión. Es aquí donde la figura de la indemnización cobra especial relevancia.

Existen tres escenarios principales en los que un arrendador puede terminar unilateralmente el contrato de manera legal, y en dos de ellos, debe pagar una compensación al arrendatario.

Casos puntuales donde se indemniza al arrendatario

El primero es cuando el arrendador requiere el inmueble para su propia habitación o la de su familia, incluyendo a su cónyuge, compañero permanente, o descendientes. El segundo caso es si la vivienda va a ser demolida o reformada para construir una nueva edificación. En ambas situaciones, el arrendador debe notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación y pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arriendo. Este pago no solo compensa al inquilino por los costos de mudanza y la búsqueda de un nuevo hogar, sino que también desincentiva las terminaciones injustificadas.

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La ley es precisa en cuanto a los procedimientos. La notificación debe realizarse a través del servicio postal autorizado, y el pago de la indemnización debe hacerse al momento de la entrega del inmueble.

Si el arrendador no cumple con estos requisitos, el arrendatario puede continuar ocupando la propiedad y el contrato se prorroga automáticamente por el mismo período pactado inicialmente. Esta disposición legal es vital porque evita que los propietarios abusen de su posición y obliga a un cumplimiento riguroso de la normativa.

El tercer caso, que no implica el pago de indemnización, ocurre cuando el arrendatario incumple con las obligaciones del contrato, como el pago de la renta, el cuidado del inmueble o el uso indebido de la propiedad. En estas circunstancias, el arrendador puede solicitar la terminación del contrato sin necesidad de compensación.

Sin embargo, la ley protege al arrendatario al exigir que el incumplimiento sea debidamente probado, lo que le otorga una capa de seguridad jurídica frente a acusaciones infundadas.

Derechos a los que tiene el arrendatario o inquilino

Adicionalmente, el arrendatario también tiene derechos fundamentales que van más allá de la indemnización. La ley garantiza que el propietario no puede pedir la desocupación de la vivienda antes del tiempo pactado en el contrato sin una justa causa. Si un contrato es a término fijo, ambas partes deben respetar la duración acordada.

El arrendatario, por su parte, también puede terminar el contrato de forma unilateral, pero debe cumplir con los plazos y condiciones establecidos, como notificar con tres meses de anticipación y pagar la indemnización correspondiente, que también equivale a tres meses de canon de arrendamiento.

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