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Pensionados de estos fondos deberán recibir indemnización: Corte Suprema tomó decisión clave

¿Qué pasará con las pensiones? Foto: diseñada por Magnific.

Esta decisión da un beneficio a pensionados de los fondos privados.


Noticias RCN

oct 29 de 2026
02:31 p. m.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una determinación jurisprudencial histórica que transforma las reglas de juego para el sistema pensional en el país.

El alto tribunal estableció criterios definitivos que facultan a los pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para reclamar y recibir una compensación económica en dinero por el concepto de pérdida de oportunidad pensional.

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Esta decisión judicial beneficia a aquellos ciudadanos que en el pasado realizaron el traslado desde el régimen pensional público administrado por Colpensiones (Régimen de Prima Media) hacia los fondos de administración privada (RAIS) y que hoy perciben una mesada pensional inferior a la que habrían obtenido de haberse quedado en el régimen público.

¿Por qué la Corte Suprema ordenó esta compensación económica?

El eje central del fallo se fundamenta en la falta de doble asesoría e información transparente. La Corte Suprema precisó que, cuando se comprueba que un fondo privado ofreció asesoría deficiente o imprecisa que condujo al afiliado a tomar una decisión perjudicial para sus finanzas de vejez, se configura una afectación directa a sus derechos que debe ser resarcida por la entidad financiera.

A diferencia de otros procesos judiciales que buscaban la ineficacia del traslado para retornar a Colpensiones, esta figura se enfoca en las personas que ya se encuentran pensionadas en el régimen privado. Como el estatus de pensionado es irreversible, el máximo tribunal laboral determinó que la vía justa para corregir el perjuicio económico es una indemnización única en dinero pagada directamente por el fondo pensional.

Así puede calcular la indemnización

Para definir el monto exacto del pago compensatorio, la Corte fijó una fórmula técnica de cálculo basada en tres variables fundamentales:

  • La brecha pensional: La diferencia económica entre la mesada actual que paga el fondo privado y el monto que la persona habría recibido en Colpensiones.
  • La probabilidad pensional: La probabilidad real y objetiva que tenía el afiliado de haber cumplido los requisitos de semanas cotizadas y edad en el régimen público al momento de la migración.
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  • La expectativa de vida: Proyección basada en tablas de mortalidad oficiales ajustada a los años que el pensionado disfrutará de su asignación mensual.

Con este método, se busca evitar especulaciones indemnizatorias y garantizar que el resarcimiento sea proporcional al perjuicio patrimonial efectivamente causado al trabajador.

Requisitos para reclamar el dinero

No todos los jubilados de fondos privados aplican automáticamente para este cobro. Según los parámetros dictaminados por la justicia, los interesados deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Pensión de vejez activa: Estar pensionado formalmente en una AFP (Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia).
  • Mesada inferior: Demostrar que el valor de su pensión en el fondo privado es menor al que le correspondía en el sistema público de Colpensiones.
  • Información engañosa o insuficiente: Acreditar que el traslado inicial de régimen pensional ocurrió sin recibir la asesoría clara y objetiva sobre los riesgos del cambio.
  • Plazo legal (Prescripción): Iniciar la reclamación dentro del término legal permitido (generalmente no mayor a 3 años contados desde el reconocimiento de la pensión) para evitar la prescripción de la acción ejecutiva.
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