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Infracciones de tránsito que puedes subsanar en el momento y evitar la inmovilización

Foto: Foto: Alcaldía de Bogotá (Secretaría de Seguridad)

¿Sabías que no todas las infracciones de tránsito terminan en grúa? Conoce cuáles puedes subsanar en el momento y evitar la inmovilización de tu vehículo según la ley.


Noticias RCN

jun 11 de 2025
06:19 p. m.

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En Colombia, cometer una infracción de tránsito no solo puede implicar el pago de una multa, sino también la inmovilización del vehículo, lo que genera gastos adicionales por grúa y patios.

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De hecho, según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), cerca del 40% de las infracciones están relacionadas con causales de inmovilización.

Sin embargo, la normativa también contempla alternativas que favorecen al ciudadano. Según la Resolución 3027 de 2010, especialmente en su artículo 3, existen ciertas infracciones que pueden subsanarse en el momento, evitando que el vehículo sea trasladado.

Esta posibilidad aplica siempre y cuando no se comprometa la seguridad vial y el conductor pueda corregir la falta en un plazo máximo de 60 minutos.

Infracciones que sí se pueden corregir en el momento

Entre las infracciones que se pueden subsanar inmediatamente se encuentran varias situaciones comunes:

  • No portar la licencia de conducción, siempre que pueda presentarse dentro del plazo estipulado.
  • No portar el SOAT vigente, si puede mostrarse en versión física o digital durante los 60 minutos posteriores.
  • Tener fallas menores en luces como direccionales, frenos o posición, si se pueden reparar en el lugar.
  • Otras deficiencias menores que no representen peligro para otros actores viales.

Estas excepciones están sustentadas en los artículos 3 y 135 del Código Nacional de Tránsito y permiten a los ciudadanos evitar procesos sancionatorios más severos.

Infracciones que no se pueden subsanar en el sitio

Por el contrario, existen infracciones graves que sí conducen directamente a la inmovilización. Entre ellas se destacan:

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  • Conducir con la licencia vencida (B02).
  • Circular con placas falsas, adulteradas o ausentes (B04, B05, B06).
  • Alterar características del vehículo como el motor o el color sin informar (B03, B07).
  • Presentar documentación falsificada (C01).
  • No realizar la revisión técnico-mecánica (C35).
    Transitar en sentido contrario o saltarse un semáforo en rojo (D03, D04).

Estas infracciones, por su gravedad, no permiten subsanación inmediata y requieren que el vehículo sea inmovilizado, tal como lo establece la ley.

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