¿Le están cobrando de más? Estas son las sanciones para los arrendadores que abusan
La ley dice que el valor puede aumentar sobre el valor del IPC del año anterior. Le contamos qué puede hacer si no es así.
Noticias RCN
04:41 p. m.
Uno de los rubros que aumentó para este 2023 fue el arriendo para las personas que viven en alquiler. El incremento se puede dar hasta el 13,12%, equiparando la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al cierre del año 2022, según lo establece el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
En dicho apartado se indica que “cada doce 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”.
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Es por eso que efectuar un incremento mayor a este porcentaje puede considerarse como un abuso a los derechos del inquilino que están protegidos por la ley 820 de 2003 y el Código de Comercio. Por lo que si usted cree y tiene pruebas de que ha sido vulnerado puede presentar una reclamación.
Hay que decir que la ley establece que con "el contrato de arrendamiento de vivienda urbana dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.
Es por eso que si el arrendador quiere realizar un reajuste en el costo del alquiler tiene que notificarlo por correo postal, tal como se ordena legalmente. Si el arrendatario no está dispuesto a pagar ese monto debe comunicarlo y se deberá proceder con una cancelación del contrato fijado.
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¿Cómo denunciar si le cobran más de arriendo?
Además, si dentro del pago a usted le hacen un cobro mayor al fijado, puede denunciar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la contravención legal para que se investigue al arrendador y se le sancione con multas monetarias e incluso con la perdida de la matrícula de arrendadores
La queja la puede presentar sustentada por escrito y debe dirigirse ante la Secretaría de Hábitat ubicada en la carrera 13 No. 52-25, o a través del correo electrónico: defensordelciudadano@habitatbogota.gov.co
“Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil”, puntualiza el artículo 14 de la Ley 820 de 2003.