Ley aclara si es legal o no, si su jefe puede llamarlo o escribirle fuera del horario laboral
Conozca lo que dice la ley colombiana sobre esta práctica que es muy común en las empresas.
Noticias RCN
08:13 a. m.
¿Alguna vez un jefe le ha escrito o llamado por fuera del horario laboral? Esta práctica, muy común en las empresas, ha traído consigo ciertas discrepancias entre el empleado y empleador, puesto que muchos no tienen claro si es legal o no esto.
Con el objetivo de evitar problemas legales y demás por no contestar en sus horarios ajenos de lo laboral, en Colombia existe la Ley 2191 de 2022, "por medio de la cual se regula la desconexión laboral", la cual es una norma que establece el derecho de los trabajadores a no tener que responder a comunicaciones, órdenes o requerimientos de sus empleadores fuera de su horario de trabajo.
Este derecho, aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, independientemente de la modalidad de su contrato (presencial, teletrabajo o trabajo en casa), se fundamenta en la protección de los derechos al descanso, el tiempo libre, la intimidad familiar y, en última instancia, la salud mental.
¿Qué es la ley de desconexión laboral?
El texto de la ley define la desconexión laboral como "el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo o los periodos de descanso".
Esta definición clara y precisa busca evitar interpretaciones ambiguas y asegura que el derecho se aplique a cualquier forma de comunicación, ya sean llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otra plataforma.
La norma contempla un total de ocho artículos que regulan este derecho y obliga a las organizaciones a desarrollar una política interna de desconexión laboral.
Empleadores tienen prohibido tomar represalias contra empleados
La ley protege al trabajador, es decir, el empleador tiene totalmente prohibido el tomar acciones o represalias contra su empleado por el hecho de no contestar el teléfono ya sea por llamada, mensaje o correo.
Esto incluye, según el artículo citado, sanciones disciplinarias, despidos injustificados o reducciones de salario por no atender comunicaciones laborales fuera de la jornada oficial.