Lo bueno, lo malo y lo feo de los cambios que se anunciaron en la tributaria: así van las cuentas de Oviedo

A Juan Daniel Oviedo no le gustó que se cayera el impuesto a las pensiones superiores a los 10 millones de pesos. ¿ Por qué?


Noticias RCN

oct 25 de 2022
08:01 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Tras varias discusiones de la reforma tributaria en el Congreso, varios cambios fueron realizados al documento. En primer lugar, el impuesto que gravaba las pensiones de más de 10 millones de pesos se cayó. También hubo cambios en la tributación de los hidrocarburos: las regalías en el sector minero no serian deducibles porque los bienes del subsuelo son propiedad pública.

Los partidos políticos celebraron la decisión, pero también cuestionaron otros puntos que, aún considera, deben ser cambiados. Para la bancada de conservadores hay posturas innegociables, como los tributos al sector minero energético y las zonas francas, y para los liberales el impuesto a las iglesias debe ser eliminado.

En Las Cuentas de Oviedo, el economista explicó en qué va el proyecto y qué efectos podrían tener las modificaciones. De acuerdo con su interpretación, se plantearon dos cambios sustantivos a la ponencia de la reforma: el primero, que elimina el impuesto a las pensiones superiores a los 10 millones de pesos, está “en contra del principio de la progresividad y justicia social”.

Le puede interesar: ¡Atención! No habrá impuesto a pensiones: así queda la reforma tributaria con cambios del presidente

En su opinión, esto es preocupante porque el régimen de pensiones en Colombia es altamente inequitativo y solamente 1 de cada 4 personas en edad de pensión goza de dicho beneficio. Cuando se habla de pensiones de 10 millones, se hace referencia a menos de 20.000 pensionados, que corresponde al 1% del total de personas subsidiadas por las cotizaciones de bajos ingresos vigentes en el país.

Pero de acuerdo con Las Cuentas de Oviedo, no todos los cambios son una mala noticia. En relación con el impuesto del régimen de las actividades mineras, la extracción de gas natural, hierro, piedra, arcillas y oro fueron excluidas del régimen de sobretasa minera y solo se concentrará en el carbón y petróleo, sin embargo, según el experto, el régimen tiene que ser analizado con más detalles.

Finalmente, respecto a la insistencia del Gobierno Nacional por la no deducibilidad de las regalías de las empresas mineras, Oviedo explicó que el argumento constitucional de la administración es el artículo 332, que plantea que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos no naturales renovables; sin embargo, el artículo 75 reconoce la propiedad del Estado sobre otro activo, que está en el aire, y es el espectro radioeléctrico.

De este análisis surgen dos preguntas fundamentales: si las regalías no son parte de la contabilidad de las empresas privadas, por qué son parte de la base gravable y por qué las empresas que usan el espectro si pueden descontar los permisos de uso como costos de su producción y no lo pueden hacer las empresas mineras.

Le puede interesar. Encuesta: ¿Cómo perciben los colombianos la situación económica de su hogar?.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias