Lo que debe saber de la segunda jornada del día sin IVA en Colombia

En Noticias RCN, el superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, habló sobre las normas que regirán la nueva jornada del día sin IVA en el país.


Noticias RCN

jul 02 de 2020
08:02 a. m.

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Este viernes 3 de julio Colombia vivirá un nuevo día sin IVA en el que algunos productos seleccionados podrán ser adquiridos por los compradores sin tener que pagar ese impuesto, sin embargo, el primer día de esta jornada, llevada a cabo el pasado 19 de junio, se vio opacada por múltiples denuncias de usuarios inconformes y las aglomeraciones en establecimientos de todo el país en plena pandemia.

En diálogo con Noticias RCN, el superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, habló sobre la nueva versión del día sin IVA en el país.

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“Realmente creo que en esa jornada [19 de junio] se presentaron varias situaciones, la primera, una falta de información, tanto de los consumidores que no entendía que no todos los productos estaban cobijados por ese beneficio y que no todos los establecimientos estaban participando” dijo Andrés Barreto

Añadió que “algo del comercio que aprovechó ese día para generar una publicidad que nos llamó la atención que podríamos catalogar de publicidad engañosa haciéndole pensar al consumidor que el beneficio del día sin IVA se podía clasificar como una promoción u oferta”.

El funcionario explicó el pasado 25 de junio se expidió una orden para que el comercio adecúe sus piezas publicitarias con el fin de ofrecer información clara de los productos que se encuentran exentos del IVA.

Nuevas normas

Detalló que los establecimientos no pueden decir a los compradores “te regalamos el IVA, te pagamos el IVA o nosotros corremos con el IVA”, dijo también que el comercio debe hacer saber a los consumidores que está participando en la jornada.

Además, le corresponde a los comercios entregar a los clientes el precio final que va a pagar en la caja “con el fin de que tenga total claridad de si está, además del beneficio sin IVA, participando de alguna promoción u oferta que esté vigente al momento de la compra”.

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Respecto a las denuncias de que algunos productos tendrían un precio más elevado en la página de internet que en el establecimiento, el superintendente de Industria y Comercio dijo que en la plataforma digital deberían estar más baratos.

Lo anterior debido a que, como comercio, no están incurriendo en los costos fijos que supone tener un local abierto y vendedores, sin embargo explicó que “los precios sí pueden variar porque hay unos portales de comercio electrónico que son puntos de contacto y otros son directos de la gran superficie”.

Es decir, señaló que los consumidores deben informarse sobre si le están comprando a un tercero o directamente al comercio, lo cual impacta en el precio.

“La obligación que tiene el comercio es darnos el precio final, con la exención, con los descuentos que hay ese día y con los impuestos si es que los tengo que pagar, con el fin de que a medida de que yo avanzo en la página de internet dando clics, no se me empiecen a sumar valores que después me den una cifra que yo no tengo por qué pagar”, expresó Barreto.

Compras virtuales

El funcionario dijo en Noticias RCN que en caso de que las plataformas de compras virtuales de los comercios fallen debido a la cantidad de personas que acudan a ellas, es obligación del establecimiento informar si habrá una fila virtual y cuánto tiempo se demorarán en la espera de turno los clientes.

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Los productos que podrá adquirir

  • Vestuario y sus complementos como bolsos, morrales, maletines, gafas de sol, paraguas o pañoletas y toda prenda de vestir o calzado sin importar el material de elaboración y cuyo costo sea inferior a 712.140 pesos.
  • Electrodomésticos como televisores, parlantes, refrigeradores, aspiradoras, calentadores de agua, planchas, ventiladores, hornos microondas, computadores, celulares y tabletas cuyo costo no sea mayor 2.848.560 pesos.
  • Elementos deportivos como balones, raquetas, botes, gafas de natación, cascos, bicicletas mecánicas y eléctricas, siempre y cuando el costo sea igual o inferior a 2.848.560 pesos.
  • Juguetes y juegos como muñecos de peluche y de plástico, animales de juguete, naipes, juegos electrónicos, videojuegos, rompecabezas, patinetas mecánicas y eléctricas. el costo no puede ser mayor a 356.070 pesos.
  • Útiles escolares como cuadernos, software educativos, lápices, esferos, pegantes y tijeras, entre otros. costos iguales o inferiores a 178.035 pesos.
  • Bienes e insumos del sector agropecuario como semillas y frutos para siembra, abonos, químicos, insecticidas, aspersores, concentrados y medicamentos para animales, alambres de púas y cercas cuyo costo no supere los 2.848.560 pesos.
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