Cambio de medidores de servicios públicos: La SIC aclara en qué casos es obligatorio
Conozca los casos puntuales donde debe cambiar estos.
Noticias RCN
08:56 a. m.
El cobro o cambio de los medidores de servicios públicos como el agua, la luz o el gas suele ser un dolor de cabeza para las familias colombianas. Con frecuencia, las personas se enfrentan a notificaciones repentinas de las empresas prestadoras que exigen reemplazar estos equipos, lo que genera dudas sobre la legalidad de la medida y un impacto directo al bolsillo.
Ante este panorama, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha hecho precisiones clave para proteger a los usuarios de posibles abusos.
Si en su hogar o negocio ha recibido una orden para sustituir el contador, es fundamental conocer qué dice la normativa en Colombia para evitar pagos injustificados y hacer valer sus derechos.
¿En qué casos es realmente obligatorio cambiar el medidor?
De acuerdo con las directrices de la SIC y el marco regulatorio actual, las empresas de servicios públicos no tienen la facultad de exigir el cambio de un medidor de forma arbitraria o unilateral. La ley colombiana es clara al señalar que el reemplazo de estos dispositivos solo es obligatorio bajo tres escenarios específicos:
- Cuando el medidor presenta un deterioro técnico interno que le impide registrar el consumo de manera exacta y se demuestra que es imposible repararlo.
- Si el equipo ya no cumple con las normas técnicas nacionales o internacionales vigentes, comprometiendo la fiabilidad de la lectura.
- Manipulación o destrucción: En situaciones donde se evidencie que el aparato fue alterado de forma ilegal o sufrió daños externos por fuerza mayor.
El simple paso del tiempo o los años de antigüedad de un medidor no son argumentos legales suficientes para obligar a su sustitución, siempre y cuando el aparato pase las pruebas de calibración y funcione correctamente.
¿Qué hacer frente a una exigencia injustificada?
Si considera que la empresa de servicios públicos está vulnerando sus derechos, presionando sin un análisis de laboratorio previo o imponiendo la compra de una marca exclusiva, es vital actuar a tiempo.
El camino correcto es radicar de inmediato una Petición, Queja o Recurso (PQR) ante la misma empresa. En caso de recibir una respuesta negativa o insatisfactoria, se puede interponer un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), invocando los criterios de protección al consumidor que defiende la SIC.