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Pago de la mesada 13 en Colombia: estas son las personas que la reciben y el monto total

Foto: Freepik

Este pago se realiza todos los meses de diciembre a la población de jubilados.


Noticias RCN

nov 08 de 2025
09:10 p. m.

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Con la llegada del fin de año, una de las prestaciones económicas más esperadas por los adultos mayores en Colombia es, sin duda, la denominada Mesada 13, conocida popularmente como la "prima navideña" para los pensionados.

La Mesada 13 es una obligación legal que se materializa anualmente, y su marco normativo principal se encuentra en la Ley 100 de 1993, específicamente en su Artículo 50, el cual garantiza este derecho a una gran parte de la población jubilada en el país.

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Aunque la ley establece un periodo claro para la entrega de este beneficio, la fecha precisa puede variar ligeramente dependiendo de la entidad administradora de pensiones, ya sea el régimen público como Colpensiones o los diferentes Fondos Privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS).

Fecha de pago de la mesada 13 en Colombia: quiénes la recibirán

La normativa indica que el desembolso debe realizarse junto con la mesada del mes de noviembre, o en la primera quincena del mes de Diciembre. Sin embargo, la tendencia más marcada y el anuncio general de las entidades es que el pago se efectúa durante los primeros días o la primera quincena de diciembre de cada anualidad.

Esta programación busca asegurar que los pensionados dispongan del dinero extra antes de las festividades navideñas. Es vital que cada pensionado consulte la fecha exacta y el cronograma de pagos directamente con su respectivo fondo (Colpensiones, Porvenir, Protección, etc.) para evitar confusiones o demoras.

El beneficio corresponde al valor normal de una mesada pensional mensual; es decir, el jubilado recibe un pago adicional equivalente a un mes completo de su pensión.

Los beneficiarios, tal como lo establece la ley, son todos los pensionados que reciben su mesada bajo las siguientes modalidades:

  • Pensionados por Vejez o Jubilación: Son la mayoría de los beneficiarios. Aplica tanto para quienes están en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados).
  • Pensionados por Invalidez: Aquellas personas a quienes se les ha reconocido oficialmente una pensión por una pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con los criterios del sistema.
  • Pensionados por Sustitución o Sobrevivencia: Los miembros del grupo familiar (cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, o padres, según el caso) que han sido reconocidos como beneficiarios de una pensión tras el fallecimiento del pensionado o afiliado.
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