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Mintrabajo aclara las reglas para dividir las vacaciones: Lo que los trabajadores no pueden hacer

Foto: Creado por Magnific

Esto deben saber los trabajadores en el país al momento de pedir sus vacaciones.


Noticias RCN

jul 03 de 2026
06:39 a. m.

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El Ministerio del Trabajo ha salido al paso de una de las dudas más recurrentes entre los empleados y empleadores en el país: ¿es posible fraccionar los días de descanso libremente y a gusto del trabajador? La respuesta de la entidad es contundente y recuerda que, aunque existe flexibilidad, todo debe regirse bajo los límites estrictos que establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

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Esta aclaración resulta vital en una época donde el balance entre la vida laboral y personal es una prioridad para la fuerza laboral, y donde muchas personas buscan dividir las vacaciones para armar "puentes" o fines de semana largos a lo largo del año.

Las reglas de Mintrabajo para fraccionar los días de descanso

De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Trabajo, el disfrute del derecho a las vacaciones no puede quedar al libre albedrío total del empleado. La normativa colombiana busca proteger la salud física y mental del trabajador, garantizando que este tenga un periodo mínimo de desconexión continua.

Según el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, se permite el fraccionamiento de las vacaciones, pero bajo las siguientes condiciones obligatorias:

  • Bloque mínimo obligatorio: El trabajador debe disfrutar de forma continua, como mínimo, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones por cada año de servicios.
  • Los días restantes (los otros 9 días, para completar los 15 legales) se pueden acordar para ser disfrutados en otras fechas, pero siempre debe haber un consenso escrito entre la empresa y el empleado.
  • Acumulación limitada: No se puede acumular indefinidamente el tiempo de descanso; la ley permite acumular los días restantes hasta por dos años, y en casos excepcionales (técnicos, directivos o de confianza), hasta por cuatro años.
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Un trabajador no puede exigirle a la empresa salir de vacaciones solo dos días una semana, tres días otra y así sucesivamente hasta agotar su saldo, si esto interrumpe el bloque mínimo de seis días continuos que exige la ley.

¿Qué pasa si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo?

Una de las preguntas más comunes en los consultorios laborales es quién tiene la última palabra. Mintrabajo aclara que el empleador tiene la facultad potestativa de señalar la época de las vacaciones, siempre y cuando le avise al trabajador con al menos 15 días de anticipación.

Por lo tanto, la idea de "vacaciones a la carta" o divididas exactamente como el empleado quiera no es un derecho absoluto. Si bien la tendencia moderna es la negociación flexible para mejorar el clima organizacional, la ley respalda a la empresa si esta decide que las vacaciones se deben tomar en bloques completos por razones operativas.

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