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Colpensiones da aviso a quienes heredan una pensión en Colombia: este es el monto que recibirán

Foto: Freepik

Conozca todo lo que debe tener en cuenta a la hora de recibir una pensión de herencia.


Noticias RCN

sept 10 de 2025
06:59 p. m.

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La entidad pública de pensiones, Colpensiones, ha dejado claras las dudas que giran en torno a la herencia de pensiones en el país, especialmente a la luz de la nueva reforma pensional que entró en vigencia a partir de julio de 2025.

Y es que la nueva reforma pensional ha establecido un marco normativo más estricto y claro para la figura de la pensión de sobrevivencia o sustitución pensional. El propósito, según el Gobierno, es garantizar que este beneficio llegue de manera efectiva a quienes mantenían una dependencia económica real y comprobable con el afiliado o pensionado fallecido.

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En este sentido, Colpensiones ha ratificado que los montos a recibir dependen en gran medida de la composición familiar del fallecido y de su situación pensional al momento del deceso.

¿Cuánto es el monto a heredar de una pensión en Colpensiones?

Colpensiones ha sido enfático al señalar que el monto de la pensión de sobrevivencia es equivalente al 100% de la mesada que percibía el titular de la pensión al momento de su muerte.

Este es un punto fundamental, ya que garantiza la continuidad de los ingresos para los beneficiarios sin ninguna reducción. Por ejemplo, si una persona pensionada recibía una mesada de $3.000.000, sus beneficiarios, de cumplir con los requisitos, recibirán exactamente esa misma suma.

Sin embargo, el cálculo se hace más complejo cuando se trata de una persona que fallece sin haber alcanzado la edad de pensión, pero habiendo cotizado las semanas necesarias. En estos casos, el monto de la pensión de sobrevivientes se reconocerá y pagará con base en el 45% del ingreso base de liquidación, más un 2% adicional de dicho ingreso por cada 50 semanas cotizadas que superen las primeras 500 semanas.

Es importante destacar que, bajo ninguna circunstancia, el monto total podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior al 75% del ingreso base de liquidación.

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Una de las aclaraciones más importantes de Colpensiones ha sido la referente a la distribución del dinero cuando existen múltiples beneficiarios. La entidad ha confirmado que el 50% de la mesada pensional corresponde al cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando se demuestre una convivencia de al menos cinco años continuos antes del fallecimiento del titular.

El otro 50% se repartirá en partes iguales entre los hijos que cumplan con los requisitos de la ley, como ser menores de 18 años, o hasta 25 si demuestran su condición de estudiantes y dependencia económica, o si son hijos en situación de invalidez.

En los casos donde solo existe un tipo de beneficiario, como un cónyuge sin hijos o viceversa, el 100% de la pensión se asigna al beneficiario o beneficiarios restantes.

Para el caso de los cónyuges o compañeros permanentes, la nueva normativa ha introducido la figura de la temporalidad en la pensión: si el beneficiario es menor de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido, podrá recibir una pensión por un periodo de hasta 20 años.

Requisitos para heredar una pensión

La reforma pensional ha endurecido los requisitos para acceder a este beneficio. Ahora, es fundamental demostrar la dependencia económica del fallecido, un aspecto que la entidad verificará con mayor rigurosidad para evitar fraudes y garantizar que el beneficio llegue a quienes verdaderamente lo necesitan.

Además, se ha ratificado el orden de los beneficiarios: primero, el cónyuge o compañero permanente junto con los hijos; en su ausencia, los padres del fallecido que dependían económicamente de él; y, finalmente, los hermanos con discapacidad que también dependían económicamente del causante.

Colpensiones recomienda a los solicitantes tener a mano una serie de documentos, como el registro civil de defunción del cotizante, el certificado de matrimonio o de unión marital de hecho, las actas de nacimiento de los hijos y los certificados que acrediten la dependencia económica y la condición de invalidez o estudio.

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