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Freno a agentes de tránsito por comparendo hacia motociclistas por esta razón

Motocicletas en Bogotá. Foto: AFP.

Los conductores no podrán ser sancionados por estos dispositivos de fábrica.


Noticias RCN

nov 12 de 2025
11:19 a. m.

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El Ministerio de Transporte de Colombia ha emitido un concepto clave que brinda una importante tranquilidad a miles de motociclistas en todo el territorio nacional, al aclarar los límites de aplicación de la reciente Ley 2450 de 2025, mejor conocida como la ‘Ley Antirruido’.

La entidad fue enfática al determinar que los agentes de tránsito no podrán imponer comparendos ni sanciones a los conductores de motocicletas cuyos sistemas de escape o dispositivos de resonancia sean los instalados de fábrica y conserven sus características originales.

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Esta precisión llega en un momento crucial, dado que la nueva normativa busca combatir la alta contaminación sonora, pero había generado incertidumbre en el gremio de motociclistas que temían multas injustificadas por elementos que forman parte de la configuración original y homologada de sus vehículos.

La Ley Antirruido fue sancionada con el objetivo primordial de proteger la salud auditiva y mejorar la convivencia ciudadana. El Gobierno Nacional enfatizó que la norma no tiene la intención de "criminalizar" a los motociclistas que cumplen con la ley, sino de controlar las alteraciones que exceden los límites de ruido permitidos.

La legislación mantiene vigente el tope máximo de ruido establecido por la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, fijado en 86 decibeles para las motocicletas. La inmovilización inmediata solo está autorizada para aquellos vehículos que, mediante equipos de medición calibrados, demuestren haber superado los valores sonoros permitidos tras haber sido alterados.

Agentes de tránsito no podrán sancionar a motos por resonadores de fábrica

La autoridad de tránsito explicó de manera categórica que, si bien el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) prohíbe el uso de resonadores que amplifiquen el sonido, si el dispositivo "viene incorporado en el vehículo desde su importación o ensamble y conserva sus características originales, el vehículo no sería acreedor de sanción”.

Esta distinción fundamental elimina cualquier posibilidad de multar un vehículo por elementos que cuentan con la certificación y homologación del fabricante, un paso que la industria ha aplaudido como un acto de justicia y claridad regulatoria.

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Por el contrario, las sanciones sí serán aplicadas con rigor a quienes alteren ilegalmente el sistema de escape. El Código Nacional de Tránsito establece para esta infracción una Multa tipo C28, cuya sanción económica puede iniciar en aproximadamente $604.000 pesos y ascender hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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