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Multa de más de 200.000 pesos a dueños de gatos en conjuntos residenciales por esta práctica común

Foto: Magnific

Los dueños de estos animales domésticos deberán tener en cuenta la normativa para evitar sanciones.


Noticias RCN

sept 25 de 2026
11:10 a. m.

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La convivencia en conjuntos residenciales vuelve a estar en el centro del debate legal en Colombia. Propietarios y tenedores de gatos que permiten la libre circulación de sus felinos por las zonas comunes de la propiedad horizontal se exponen a sanciones económicas que superan los $200.000 pesos, además de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes.

Si bien la tenencia de mascotas es un derecho amparado por las leyes nacionales y un pilar fundamental para el bienestar emocional de los hogares, la falta de control sobre los animales domésticos continúa generando fricciones en la convivencia.

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¿Qué dice la normativa vigente sobre los gatos en conjuntos?

De acuerdo con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), los dueños de mascotas tienen la responsabilidad ineludible de garantizar que sus animales no representen un riesgo, incomodidad o afectación a la salubridad de la comunidad.

A diferencia de los perros, cuya obligación de usar correa y bozal (cuando aplica) es ampliamente conocida, existe un vacío cultural frente a los felinos. Muchos cuidadores asumen que los gatos pueden deambular libremente por pasillos, jardines, tejados o parqueaderos residenciales.

Sin embargo, la legislación establece que cualquier animal que transite por espacios compartidos debe estar bajo el control directo de su responsable.

Las consecuencias legales y económicas

La infracción a las normas de convivencia relacionadas con el manejo inadecuado de animales en espacio público o zonas comunes de propiedad horizontal acarrea:

  • Sanciones monetarias que superan los $200.000 pesos, ajustadas a la normatividad de los comparendos de policía.
  • Los consejos de administración y administradores de conjuntos residenciales están facultados para aplicar multas económicas estipuladas en el manual de convivencia, siempre y cuando este haya sido aprobado previamente por la asamblea general de copropietarios.
  • Intervención de las autoridades de policía para mediar en conflictos de vecindad derivados de excrementos en zonas comunes, daños a jardines ajenos o ruidos molestos.
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