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La dura multa que le pueden imponer en Colombia por negarse a mostrar su cédula a la Policía

Foto: Creadao por IA

Conozca de cuánto es la sanción por no identificarse ante la autoridad.


Noticias RCN

jul 14 de 2026
01:41 p. m.

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¿Qué pasa si un policía le pide la cédula y usted no la lleva o se niega a mostrarla? Conozca el valor de la multa Tipo 4 en Colombia y las sanciones adicionales que podría enfrentar bajo la Ley 1801.

En Colombia, el requerimiento de identificación por parte de las autoridades de policía es un procedimiento cotidiano, pero que con frecuencia genera dudas e inconformidades entre los ciudadanos.

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Lo que muchos desconocen es que negarse a presentar el documento de identidad o poner trabas durante el proceso de identificación no es una simple falta de cortesía; es una infracción que acarrea una de las multas más costosas de la ley nacional.

A continuación, le explicamos detalladamente qué dice el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), a cuánto equivale la sanción económica en 2026 y cuáles son las consecuencias de ignorar el llamado de la autoridad.

¿De cuánto es la multa por no presentar la cédula a la Policía Nacional?

De acuerdo con el manual de convivencia y las tarifas actualizadas para el año 2026, impedir, obstaculizar o negarse a un procedimiento de identificación está catalogado como una Multa General Tipo 4.

Esta infracción equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que se traduce actualmente en un cobro de $933.816 pesos colombianos.

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Además del millonario cobro económico, la persona sancionada deberá participar de manera obligatoria en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de la cédula

  • ¿Es un delito no llevar la cédula físicamente?

No, no tener el documento físico en el bolsillo no es un delito. Sin embargo, sí es un deber ciudadano identificarse. Si usted no porta su cédula física, puede facilitar su identificación mostrando el documento digital desde la aplicación de la Registraduría o dictando de manera clara y veraz su número de cédula para que el uniformado lo verifique en su dispositivo PDA (dispositivo de consulta policial).

  • ¿Puedo grabar el procedimiento policial?

Sí. El artículo 21 de la Ley 1801 de 2016 establece de forma clara el carácter público de las actividades de policía. Cualquier ciudadano tiene el derecho de registrar en video o audio el procedimiento, y a las autoridades les está prohibido impedir dichas grabaciones, salvo que interfieran directamente con el operativo físico. Grabar con respeto no es causal de comparendo.

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