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Casos en los que pitar en vía pública da multa en Colombia: esto dice el Código de Tránsito

Foto: Freepik

Pitar sin justificación en las calles de Colombia puede generar comparendos. La ley establece en qué casos está permitido y cuándo es sancionable.


Noticias RCN

jun 26 de 2025
04:45 p. m.

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En Colombia, pitar se ha vuelto una práctica común al volante. Muchos lo hacen para apurar al de adelante, saludar a un conocido o simplemente como parte de su forma de conducir.

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Sin embargo, lo que para muchos parece inofensivo, puede significar una infracción de tránsito, según lo establece el Código Nacional de Tránsito.

Recientemente, un video viral mostró a un conductor al que le iban a imponer un comparendo por usar el pito de manera inapropiada. Esto reabrió el debate sobre si pitar en las vías públicas es sancionable.

Esto dice la ley en Colombia sobre el uso del pito

El Artículo 104 del Código Nacional de Tránsito es claro:

"Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia".

Esto significa que el uso del pito está permitido solo para advertir sobre un posible peligro o accidente. Usarlo para apurar en un semáforo, presionar a otro conductor o generar ruido innecesario, puede dar lugar a comparendos por contaminación auditiva.

¿Cuánto cuesta la multa por pitar mal?

Existen varios tipos de sanciones relacionadas con el mal uso de dispositivos sonoros:

Comparendo B23: por uso de bocina que incomode (vehículo particular), multa de 8 SMLDV: $ 346.667.

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Comparendo C28: por bocinas modificadas, sirenas o resonadores, multa de 15 SMLDV: $ 650.000 y posible inmovilización del vehículo.

Comparendo D17 : por ruidos que superan los límites legales, multa de 30 SMLDV: $ 1.300.000 y también puede conllevar inmovilización.

También está prohibido pitar cerca de hospitales, escuelas, iglesias o usar el pito para intimidar o abrirse paso (excepto vehículos de emergencia).

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