¿Lo pueden multar por vidrios polarizados? Esto dice la ley en Colombia
Las multas por vidrios polarizados en Colombia generan dudas entre conductores, pero la ley establece un requisito clave que pocos conocen.
Noticias RCN
01:37 p. m.
Los vidrios polarizados son comunes en los vehículos que circulan por Colombia. Algunos conductores los usan por seguridad, otros para tener mayor privacidad.
Sin embargo, su uso está regulado por el Código Nacional de Tránsito, y exceder los límites permitidos puede traer sanciones económicas.
De acuerdo con la ley, la multa por vidrios polarizados sin autorización equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, alrededor de $379.600 en 2025.
¿Cuándo aplican multas por vidrios polarizados?
El artículo 131 de la Ley 769 de 2002 es claro, el cual explica que se impondrá multa a quienes conduzcan un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar el permiso respectivo o cuando excedan los límites de oscurecimiento definidos por la normatividad.
Estos son los niveles permitidos de transmisión de luz:
- Parabrisas y ventanas delanteras: mínimo 70%.
- Vidrios laterales traseros: mínimo 55%.
- Vidrios cuartos traseros y quinta puerta: mínimo 14%.
Si el vehículo viene de fábrica con vidrios oscuros, el propietario debe portar un certificado expedido por el concesionario o un laboratorio homologado que lo avale.
La forma legal de imponer la multa por vidrios polarizados
La Corte Constitucional estableció que este tipo de sanción no puede imponerse “a ojo” del agente de tránsito.
Y es que para garantizar el derecho al debido proceso, cualquier comparendo debe estar sustentado en una medición técnica realizada con equipos homologados y calibrados, como un fotómetro o luxómetro.
Esto significa que, si un conductor es detenido por tener vidrios polarizados, la multa solo será válida si la autoridad demuestra con equipos certificados que se sobrepasó el límite permitido.
La Corte Constitucional de Colombia, en múltiples sentencias, ha ratificado que el debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.