¡No se deje engañar! Ordenan suspender a captadora ilegal de dinero

Dinero /Foto: Pixabay

La Superintendencia Financiera le puso tatequieto a Juan Sebastián Huertas Parra y a la sociedad Aletheia Education S.A.S.


Noticias RCN

abr 14 de 2022
01:28 p. m.

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La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a Juan Sebastián Huertas Parra y a la sociedad Aletheia Education S.A.S. suspender de manera inmediata las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público.

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La medida también ordena la devolución inmediata de los recursos captados ilegalmente e impide la realización de operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.

Adicionalmente, deberán retirar de todos los medios de comunicación empleados directamente o a través de otra persona, incluidos los perfiles públicos o privados en las redes sociales, cualquier término, palabra o alusión por la cual se pueda dar a entender equivocadamente al público en general y a sus clientes, que se encuentran autorizados para administrar fondos de inversión y/o realizar actividades de crowdfunding.

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Las acciones ilegales

La SFC estableció que el señor Huertas y la sociedad Aletheia Education S.A.S., asumieron pasivos con el público por la recepción de aportes para un supuesto “Fondo de inversión” o “Crowdfunding Aletheia” sin contar con la debida autorización para la realización de dichas actividades.

En dicho modelo Juan Sebastián Huertas Parra suscribía un “contrato de adhesión” y recibía los dineros los terceros, quienes no daban ninguna instrucción sobre la destinación específica de los recursos, con la promesa de devolver la suma aportada más unos rendimientos fijos en porcentajes del 20% a 30 días y del 100% en 150 días, sin demostrar la realización de una actividad económica que justificara el pago de rendimientos.

Es importante además señalar que en Colombia la administración de fondos de inversión es una actividad propia del mercado de valores, por lo que sólo puede ser desarrollada por entidades constituidas en el territorio nacional y bajo la supervisión del Estado.

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En consecuencia, los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) únicamente pueden ser administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores, por sociedades fiduciarias o por sociedades administradoras de inversión, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para obtener autorización de constitución y funcionamiento por parte de esta Superintendencia.

La SFC remitió copia de la medida, entre otras autoridades, a la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelanten las investigaciones en materia penal.

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