Residentes de edificios en Colombia están obligados a sacar importante documento que regirá en julio
Conozca el nuevo documento que según Fasecolda, entrará en vigor en julio.
Noticias RCN
11:35 a. m.
A partir del 1 de julio de este año, un nuevo requisito se sumará a la lista de trámites obligatorios para quienes deseen adquirir vivienda nueva en edificios y conjuntos residenciales en Colombia. Se trata del Seguro Decenal, una póliza diseñada para proteger a los compradores ante posibles fallas estructurales o del suelo en las construcciones durante los diez años posteriores a la entrega del inmueble.
Aunque el Seguro Decenal ya venía implementándose de manera gradual, su obligatoriedad plena a partir de la fecha mencionada marca un hito importante en la protección de los derechos de los consumidores y en la calidad de la construcción en el país.
Este nuevo documento, que si bien no es un "documento personal" en el sentido tradicional, se convierte en un requisito fundamental para la transacción de compra de vivienda nueva y, por ende, impacta directamente a las personas que pasarán a residir en edificios.
El seguro es contratado y pagado por el constructor o enajenador de la vivienda, no por el comprador final. Sin embargo, su existencia y verificación son cruciales para el adquirente, quien tendrá la facultad y la responsabilidad de exigir al constructor la constancia de esta póliza y, además, podrá consultar su validez en el Registro Único de Seguros (RUS).
¿Para quiénes aplica este nuevo documento?
El Seguro Decenal en Colombia aplica principalmente a proyectos de vivienda nueva y está diseñado para proteger a los compradores de esas viviendas.
Sin embargo, la obligación de contratar y pagar el seguro recae sobre los constructores y/o enajenadores de vivienda.
- El Constructor: La persona jurídica o natural que ejecuta directamente la obra de construcción.
- El Enajenador (o Promotor/Desarrollador Inmobiliario): Quien gestiona el proyecto y tiene a cargo la venta de las unidades de vivienda. En muchos casos, el constructor y el enajenador pueden ser la misma entidad.
- El Comprador de Vivienda Nueva: Es el principal beneficiario del seguro. La póliza ampara los perjuicios patrimoniales que sufra la vivienda nueva en caso de colapso, ruina o amenaza de ruina debido a fallas estructurales o del suelo.
- Propietarios Sucesivos: El seguro protege no solo al primer comprador, sino a cualquier propietario que ostente la calidad de dueño del inmueble durante los diez años de vigencia de la póliza, a partir de la entrega del inmueble.
- Viviendas nuevas en régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere nuevas unidades de vivienda.
- Proyectos cuya licencia de construcción fue radicada a partir del 1 de enero de 2022. La implementación ha sido gradual en Colombia, pero a partir del 1 de julio de 2025 (la fecha mencionada en la noticia), la obligatoriedad se extiende a todo el territorio nacional.