Habrá nuevo cobro en conjuntos de Bogotá: ¿A qué propietarios aplicaría la norma del Distrito?
Este cambio podría representar una nueva obligación tributaria para algunos propietarios.
Mateo Alfonso Rey
02:38 p. m.
Los ciudadanos que residen o poseen bienes bajo el régimen de propiedad horizontal en Bogotá enfrentan un nuevo panorama tributario. Una nueva normativa marco del Distrito abre la posibilidad de aplicar un cobro adicional a ciertos inmuebles ubicados en conjuntos residenciales, edificios de departamentos y complejos de uso mixto.
Esta medida ha encendido las alarmas entre copropietarios y administradores de edificios en la capital colombiana, quienes buscan determinar si la norma impactará directamente el valor del impuesto predial o la facturación tributaria de sus inmuebles.
¿A quiénes aplicaría el nuevo cobro tributario en Bogotá?
Aunque el anuncio afecta de manera general a los inmuebles en régimen de propiedad horizontal, la norma distrital no aplicará de forma homogénea a todos los predios de la ciudad. La obligación dependerá del cumplimiento de variables específicas como la clasificación catastral, el uso del suelo y el avalúo del inmueble.
Entre los inmuebles sujetos a revisión se destacan:
- Apartamentos y casas residenciales: La aplicación del cobro se condicionará al estrato socioeconómico, el avalúo catastral y la destinación principal del predio.
- Locales comerciales y oficinas en conjuntos: Los predios destinados a actividades económicas o de uso mixto dentro de copropiedades tendrán un tratamiento tributario diferenciado.}
- Bienes de Interés Cultural (BIC): La normativa incluye disposiciones especiales para inmuebles declarados patrimonio cultural, los cuales podrían contar con exenciones parciales o regímenes específicos.
La Secretaría Distrital de Hacienda recomienda a la ciudadanía verificar periódicamente la cédula catastral y el uso registrado del predio para evitar sorpresas al momento de la liquidación del impuesto.
Factores clave para determinar si su predio debe pagar
En primer lugar, el uso y la destinación del inmueble, ya que la normativa distingue con precisión los espacios dedicados únicamente a vivienda de aquellos enfocados en actividades comerciales, de servicios o de uso dotacional.
En segundo lugar, la ubicación y estratificación del predio, dado que el valor de las tarifas y sobretasas suele depender de la zona geográfica de la ciudad y del estrato socioeconómico correspondiente.
Finalmente, los regímenes de exención aplicables, puesto que ciertas propiedades con características específicas o destinadas a labores comunitarias o culturales pueden acceder a beneficios, alivios o exclusiones tributarias.