Avanza nuevo subsidio de vivienda en Colombia: estas son las personas que podrán acceder sin ahorro previo
Detalles del ajuste normativo que permite solicitar subsidios de vivienda sin la exigencia de ahorro previo en Colombia.
Noticias RCN
02:32 p. m.
El Gobierno Nacional de Colombia oficializó una modificación normativa al Decreto 1077 de 2015 mediante la expedición del Decreto 0994 de 2026. Esta medida reestructura las condiciones de acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, tanto en entornos urbanos como rurales, para un sector específico de la representación pública local: los hogares conformados por concejales y ediles de los municipios categorizados bajo la Ley 617 de 2000.
La reforma promovida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio introduce flexibilizaciones financieras de fondo. La más relevante elimina el ahorro previo obligatorio como requisito indispensable para postular al subsidio enfocado en adquisición.
Tradicionalmente, la acumulación de un monto inicial en cuentas de ahorro programado o cesantías constituía una barrera de entrada para estos servidores locales en municipios de menores ingresos.
Requisitos y condiciones del Sisbén IV para postular al subsidio
Para acceder a la asignación de este beneficio habitacional, los servidores públicos de los concejos municipales y de las juntas administradoras locales (JAL) deben certificar el cumplimiento estricto de una serie de criterios de elegibilidad:
- Inscripción en la base de datos del Sisbén IV: Es indispensable contar con un registro activo dentro de la clasificación del sistema, abarcando sus diferentes grupos de focalización socioeconómica.
- Ausencia de propiedad habitacional: Ningún integrante del núcleo familiar postulado puede ser propietario o poseedor de una vivienda en el territorio colombiano.
- Historial de beneficios estatales: El hogar no debe haber sido receptor previo de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno o por las Cajas de Compensación Familiar, salvo las excepciones legales de concurrencia de subsidios.
Modalidades de aplicación del beneficio de vivienda
El ajuste normativo no limita la aplicación del subsidio a la compra de inmuebles de interés social o prioritario en el sector urbano, sino que flexibiliza su uso para adaptarse a las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios tanto en el ámbito urbano como en el rural.
En primer lugar, la modalidad de adquisición autoriza la compra de vivienda nueva o usada en cualquiera de los dos entornos. Por su parte, la opción de construcción en sitio propio faculta el desarrollo de soluciones habitacionales sobre terrenos o terrazas pavimentadas dentro de las cabeceras urbanas, así como sobre predios propios ubicados en suelo rural.
Finalmente, el esquema de mejoramiento de vivienda permite financiar la reparación de fallas estructurales en inmuebles del sector urbano y la adecuación de condiciones de habitabilidad o saneamiento básico en predios rurales.
Adicionalmente, la norma estipula que los subsidios asignados bajo esta modalidad podrán aplicarse de forma concurrente con otros esquemas de cofinanciación territorial u otorgados por entidades que integren el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.