Atentos trabajadores: El drástico cambio que buscan hacer en el pago de las cesantías
Conozca los detalles de la propuesta que busca cambiar el pago de las cesantías y cómo afectaría el bolsillo de los trabajadores.
Noticias RCN
07:41 p. m.
El Ministerio del Trabajo publicó un borrador de proyecto de decreto que promete transformar la manera en que millones de colombianos ven reflejado su auxilio de cesantías. El documento busca reglamentar formalmente una de las alternativas más comentadas de la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025): la posibilidad de realizar consignaciones mensuales anticipadas de esta prestación social.
El modelo tradicional obliga a las empresas a acumular el dinero durante todo el año para depositarlo en un único pago a los fondos de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Sin embargo, con este nuevo esquema técnico, los empleadores tendrían la facultad de ir consignando mes a mes el equivalente correspondiente a lo devengado por el trabajador, aliviando la carga de caja de las compañías al final del año y ofreciendo un flujo constante al ahorro del empleado.
¿Cómo cambiaría el pago de las cesantías?
El proyecto de norma es explícito en un punto que mitiga los temores de los sindicatos y gremios: este modelo será completamente opcional.
La implementación de la mensualización anticipada requerirá obligatoriamente un acuerdo previo y firmado entre el empleador y el trabajador. Si no existe un consentimiento mutuo, el sistema tradicional anual seguirá rigiendo sin alteración alguna.
Para garantizar la total transparencia del proceso y evitar la evasión o desvíos, el borrador del Ministerio del Trabajo establece las siguientes condiciones operativas:
- Mecanismo único de pago: Las consignaciones mensuales solo podrán realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- Porcentajes establecidos: Para los contratos tradicionales, el pago corresponderá al 1 % mensual del salario base, lo que al final del año sumará el 12 % de ley. En el caso de salarios variables, el porcentaje se calculará proporcionalmente sobre lo devengado en cada mes.
- Consolidación obligatoria: Al cierre de cada año (31 de diciembre), las empresas deberán realizar una consolidación definitiva para verificar que el trabajador haya recibido el total correspondiente y aplicar los ajustes necesarios si hay diferencias.
El borrador del decreto estipula que la omisión o retraso de uno o varios pagos mensuales anticipados por parte de la empresa no generará automáticamente la sanción por mora, siempre y cuando se subsane en la liquidación final.
¿Qué pasará ahora con los intereses de las cesantías?
En concordancia con el cambio principal, la reglamentación también da luz verde para que los intereses sobre las cesantías —que usualmente se pagan de manera directa al empleado en enero— se puedan mensualizar bajo el mismo porcentaje (1 % mensual sobre el salario base de liquidación).
Tras la publicación del borrador para comentarios de la ciudadanía, el paso siguiente será la firma oficial del decreto por parte de la jefa de la cartera de Trabajo.
A partir de su expedición, el Ministerio de Salud, los fondos de cesantías y los operadores de información de la PILA dispondrán de un plazo de hasta seis meses para realizar todas las adecuaciones tecnológicas necesarias en sus plataformas antes de poner en marcha este nuevo modelo digital.