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¿Cuál es el pago mínimo diario para empleadas domésticas en Colombia?

Foto: Freepik

Este es el valor mínimo que debe pagar por un día de trabajo para empleadas domésticas en Colombia.


Noticias RCN

mar 19 de 2026
01:19 p. m.

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La reciente reforma laboral en Colombia introdujo cambios clave para el trabajo doméstico, especialmente para quienes laboran bajo la modalidad “por días”.

A partir de 2026, el pago mínimo diario que debe recibir una empleada doméstica no podrá ser inferior a $76.394 por una jornada de hasta ocho horas, según lo establece la normativa vigente.

Esta medida busca formalizar una actividad que históricamente ha operado en la informalidad, donde en muchos casos los acuerdos se realizaban de palabra y sin garantías laborales.

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¿Cómo se calcula el pago diario para el trabajo de una empleada doméstica?

El monto mínimo diario responde a una fórmula definida por la ley. Este valor incluye tres componentes fundamentales: el salario base diario, el auxilio de transporte proporcional y el pago correspondiente al descanso dominical remunerado.

Para 2026, el salario mínimo mensual quedó fijado en $1.750.905, mientras que el auxilio de transporte es de $249.095.

Al dividir estas cifras entre 30 días, el salario diario equivale a $58.364 y el auxilio a $8.303.

A estos valores se suma una fracción de $9.727 correspondiente al descanso dominical, lo que eleva el total mínimo diario a $76.394.

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Pagar una cifra inferior constituye una infracción que puede acarrear sanciones para el empleador, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.

Fin de acuerdos verbales para las empleadas domésticas

Uno de los cambios más relevantes de la reforma es la eliminación de los contratos verbales en el trabajo doméstico.

Desde ahora, cualquier persona que contrate a una empleada doméstica, incluso por un solo día a la semana, debe formalizar la relación mediante un contrato escrito.

Este documento debe especificar el salario, los días de trabajo, el horario y la forma de pago. La medida busca dar claridad a la relación laboral y evitar abusos o incumplimientos.

El pago diario no es la única responsabilidad. La ley también exige que el empleador afilie a la trabajadora al sistema de seguridad social de manera proporcional a los días trabajados.

Esto incluye salud, pensión, riesgos laborales (ARL) y Caja de Compensación Familiar, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

La afiliación a la ARL debe estar activa desde el primer día de trabajo, garantizando cobertura ante posibles accidentes laborales.

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Del mismo modo, la jornada máxima es de ocho horas diarias. Si se excede este tiempo, el empleador debe pagar horas extras. Otro punto clave es que la jornada nocturna ahora inicia a las 7:00 p.m., lo que implica recargos adicionales si la trabajadora labora después de esa hora.

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