¡Para tener en cuenta! En caso de fallecimiento, ¿qué pasa con el dinero de la pensión?

Pensiones /Foto: Pixabay

Conozca el término de la Pensión de Sobrevivientes o sobrevivencia y quiénes se pueden ver beneficiados.


Noticias RCN

sept 27 de 2022
08:04 p. m.

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En el caso infortunado de que una persona fallezca (por enfermedad o accidente de origen común), sus beneficiarios de ley obtendrán la Pensión de Sobrevivientes o sobrevivencia, esto les permitirá sentirse más protegidos, gracias al ahorro que se hizo, en este caso en Colfondos.

Para que sus beneficiarios puedan disfrutar del amparo que buscan darles a través de sus ahorros, es importante que tenga en cuenta lo siguiente:

Como afiliado, pertenecer a alguna de estas dos categorías:

Afiliado no pensionado: quiere decir que aún está en la etapa productiva o de acumulación; en otras palabras, tener la capacidad de aportar dinero (cotizar) cada mes a su Cuenta de Ahorro Individual (CAI).

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Afiliado pensionado: es cuando ya ha obtenido su pensión y se encuentra disfrutando de su retiro y de la mesada pensional.

Monto de la Pensión de Sobrevivencia

El monto de la Pensión de Sobrevivencia o sobrevivientes dependerá de si es un afiliado pensionado o no. Si fallece sin reunir los requerimientos para lograr la pensión de sobrevivientes, se procederá a la devolución de saldos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos.

Afiliado pensionado: el monto mensual de la Pensión de Sobrevivientes por muerte del pensionado que recibirán sus beneficiarios será igual al 100% de la pensión que recibía el afiliado en vida, es a esto a lo que se le conoce como Sustitución Pensional.

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Afiliado no pensionado: el monto mensual de la Pensión de Sobrevivientes para los beneficiarios será igual al 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL); esto aplica si, por lo menos, el afiliado cotizó durante 500 semanas. Por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, tendrá un 2% adicional, esto, sin que exceda el 75% del Ingreso Base de Liquidación.

Beneficiarios para Pensión de Sobrevivientes

Hay dos tipos de beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes o Sobrevivencia:

Vitalicios: cónyuge o compañero permanente: esta persona podrá obtener la Pensión de Carácter Vitalicio cuando, al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado, demuestra que es mayor de 30 años. Si es menor de 30 años, únicamente accederá a este beneficio si tiene hijos con el Afiliado o pensionado fallecido. Adicionalmente, en caso de que el Afiliado fallecido pertenezca a la categoría de pensionado, su cónyuge o compañero permanente deberá demostrar convivencia y vida marital ininterrumpida durante los últimos cinco (5) años previos a la fecha del fallecimiento.

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Los padres: aplica únicamente para los padres del Afiliado o pensionado fallecido que no tenga cónyuge o compañero permanente, ni hijos con derecho.

Temporales:

De acuerdo con lo señalado por la ley, la Pensión de sobrevivientes o Sobrevivencia es temporal para: cónyuge o compañero permanente: según fuere el caso, cuando este tenga menos de 30 años y, adicionalmente, no haya procreado hijos con el Afiliado.

Hijos: tendrán derecho a esta pensión cuando sean:

Menores de edad: recibirán la pensión hasta cumplir los 18 años.

Mayores de edad: los hijos que –al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado– se encuentren entre los 18 y 25 años, dependan económicamente de él y estén estudiando. En este caso, recibirán la pensión hasta que cumplan 25 años.

Como excepción a esto, los hijos que sean inválidos y que –al momento del fallecimiento del Afiliado o pensionado– dependan económicamente de este, continuarán recibiendo la pensión mientras subsista su condición de invalidez.

Los hermanos discapacitados: se les otorgará la pensión si al momento de la muerte del Afiliado dependen, por su discapacidad, económicamente de este; es necesario aclarar que únicamente la recibirán mientras que permanezcan bajo esta condición, y solo si el Afiliado no tiene cónyuge, padres o hijos con derecho.

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