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¿Cuánto ganan de pensión las monjas y los sacerdotes? La ley puso nueva regla para comunidades religiosas

Conozca cómo es la pensión para este grupo de personas.


Noticias RCN

jul 10 de 2026
03:27 p. m.

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El retiro de quienes dedican su vida a la fe ya no es un asunto exclusivo de la providencia divina o de la caridad parroquial. En un histórico giro legal, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que cambia por completo las reglas de juego para la vejez de sacerdotes, monjas y religiosos en el país.

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Si alguna vez te has preguntado cómo funciona el sistema pensional para quienes llevan los hábitos o de dónde sale el dinero para su sustento cuando envejecen, la respuesta hoy involucra fórmulas matemáticas, cotizaciones obligatorias y una firme advertencia a las congregaciones.

La nueva regla: El "cálculo actuarial" es obligatorio

Históricamente, la relación entre un religioso y su comunidad se ha entendido bajo los votos de pobreza, obediencia y una entrega puramente vocacional. Al no existir un contrato de trabajo tradicional, miles de religiosos pasaron décadas desamparados por el sistema de seguridad social.

Con la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las comunidades religiosas están obligadas a financiar las pensiones de sus exmiembros y miembros activos mediante la figura del cálculo actuarial si omitieron cotizar sus semanas en el pasado.

El alto tribunal aclaró que el trabajo pastoral y la dirección de colegios o misiones, aunque sean por vocación espiritual, activan el deber constitucional de solidaridad.

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Esto significa que si una monja o un sacerdote prestó servicios exclusivos para una congregación (incluso hace décadas) y la entidad no hizo los aportes de seguridad social, ahora tendrá que pagar el dinero equivalente a esos años para que el afectado pueda completar sus semanas y jubilarse legalmente.

¿De cuánto es la pensión de un sacerdote o una monja?

El monto de la pensión depende directamente de la forma en que aportan al sistema general de pensiones y de la estructura de la nueva ley pensional en Colombia:

  • Sacerdotes: No reciben un salario ordinario, sino un emolumento o estipendio mensual derivado de los diezmos, colectas y servicios parroquiales (bautizos, matrimonios). Generalmente, las diócesis los afilian al sistema pensional cotizando sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV). Por ende, al cumplir la edad legal, la gran mayoría percibe una pensión equivalente a un salario mínimo.
  • Monjas y Monjes: Las comunidades o conventos suelen ser autónomos y sus ingresos provienen de la docencia, la elaboración de productos o donaciones. Bajo la ley colombiana, deben afiliarse a la seguridad social como trabajadores independientes. Al cotizar usualmente por la base mínima, su mesada pensional se limita también a un salario mínimo.

Con el nuevo modelo de la Reforma Pensional (Ley 2381), todos los religiosos que ganen hasta 2.3 salarios mínimos están obligados a cotizar en Colpensiones, garantizando que el Estado administre su vejez bajo el pilar contributivo

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