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Nueva ley de pensiones en Colombia: casos en los que NO se hereda

Foto: Freepik

Estos son los casos en los que no se hereda pensión.


Noticias RCN

ago 31 de 2026
07:26 p. m.

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Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, norma que reformó estructuralmente el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte en Colombia, surgieron transformaciones sustanciales en el esquema de sustitución pensional y en las reglas de heredabilidad.

Aunque la figura de la pensión de sobrevivientes se mantiene como protección para el núcleo familiar dependiente, la nueva normativa fija límites estrictos y establece causales taxativas en las que familiares o parejas pierden de manera definitiva el derecho a heredar o recibir dicha mesada.

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La reforma establece una diferenciación técnica entre las cotizaciones acumuladas en el pilar contributivo y los auxilios o beneficios asistenciales estatales.

Casos en los que NO se hereda

Las principales restricciones y causales de exclusión pensional son:

  • Incompatibilidad con los Pilares Solidario y Semicontributivo: La norma aclara que las transferencias del Pilar Solidario (renta básica para adultos mayores en condición de vulnerabilidad) y las prestaciones del Pilar Semicontributivo son beneficios de carácter personalísimo.

El parágrafo 2 del artículo 17 explicita que estos subsidios son de pago vitalicio, pero no son sustituibles por causa de muerte ni heredables bajo ninguna circunstancia.

  • Indignidad para suceder: El articulado prohíbe de forma directa la sustitución pensional a favor de cualquier persona que haya sido declarada judicialmente como indigna para suceder con respecto al causante.
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Quien sea hallado responsable de conductas graves contra la vida, integridad o bienes del afiliado o pensionado queda inhabilitado para solicitar el beneficio.

  • Cónyuges o compañeros permanentes sin tiempo mínimo de convivencia: Para que la pareja del fallecido reclame la sustitución vitalicia o temporal, la legislación exige haber convivido de manera continua no menos de cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del causante.

Si no se acredita dicho lapso de convivencia o existe prueba de separación de hecho permanente, la solicitud de herencia o asignación pensional es denegada.

  • Hijos que superan la edad límite sin condición de discapacidad: Los hijos del afiliado o pensionado pueden percibir la mesada únicamente hasta los 18 años, o hasta los 25 si demuestran estar estudiando de manera continua y dependían económicamente del causante.

Al sobrepasar los 25 años, el beneficio cesa de inmediato y no se transfiere a otros familiares, a menos que el hijo certifique una invalidez o pérdida de capacidad laboral.

  • Ausencia de dependencia económica demostrable en padres o hermanos: En los casos donde el fallecido no deje pareja ni hijos con derecho, la pensión solo podrá transferirse a los padres o a los hermanos con discapacidad. Sin embargo, la ley supedita el beneficio a la comprobación estricta de una dependencia económica absoluta.

Si los familiares cuentan con ingresos propios, empleo formal o patrimonio suficiente para su autosostenimiento, el derecho se extingue.

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