Fallo aclara cuándo un hijo puede quedarse con el 100% de la pensión de sobreviviente
Conozca lo que determina la justicia sobre los requisitos de convivencia de la pareja.
Noticias RCN
08:17 a. m.
Un reciente fallo en materia de pensiones en Colombia volvió a encender el debate sobre cómo debe distribuirse una mesada pensional tras el fallecimiento de un afiliado y bajo qué circunstancias un solo beneficiario puede quedarse con la totalidad del recurso.
El caso, que enfrentó a la hija de un cotizante fallecido con quien aseguraba ser su pareja, fijó una pauta decisiva sobre las pruebas y requisitos legales exigidos en la pensión de sobrevivientes.
La controversia comenzó cuando ambas partes acudieron ante la administradora pensional reclamando el derecho a la prestación económica.
Por un lado, la hija del causante solicitaba la asignación completa; por el otro, la supuesta compañera permanente pedía que la mesada se dividiera en partes iguales o se le adjudicara de manera prioritaria en calidad de cónyuge o pareja sobreviviente.
El requisito clave de convivencia de 5 años
Para resolver el conflicto, las autoridades judiciales y la entidad administradora iniciaron un proceso de verificación que incluyó revisión de material probatorio, declaraciones y entrevistas en el entorno del fallecido. El objetivo central era determinar si la reclamante cumplía con las condiciones fijadas en la Ley 797 de 2003.
Esta normativa establece que para acceder a la sustitución pensional, la pareja o compañera permanente debe acreditar una convivencia continua e ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al deceso del afiliado.
La simple manifestación de convivencia o la existencia de una relación afectiva no son suficientes para reclamar la pensión; la ley exige probar la vida en común durante el tiempo mínimo exigido.
¿Por qué el fallo asignó el 100% de la pensión a la hija?
Tras evaluar los testimonios y las pruebas documentales recopiladas en el expediente, el tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar una unión marital de hecho con los requisitos de tiempo y continuidad estipulados por la norma. Al no acreditar los cinco años de convivencia, la reclamante perdió su condición de beneficiaria.
Como resultado, la justicia determinó que la hija —quien sí validó los criterios legales exigidos para su edad o condición de estudiante— se convirtió en la única destinataria legítima. El fallo aclaró que la mera reclamación de una supuesta pareja no congela ni divide la prestación si esta persona no satisface los supuestos legales, facultando a la hija para recibir el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
El pronunciamiento judicial también abordó el pago de intereses moratorios a favor de la hija. La decisión enfatizó que estas compensaciones financieras tienen un carácter resarcitorio por el tiempo en que el beneficiario legítimo dejó de percibir los recursos.
Por lo tanto, la aplicación de estos intereses no depende de si la administradora de fondos actuó de buena o mala fe durante el trámite, sino del perjuicio económico ocasionado al beneficiario directo por la demora en la asignación del pago.
Requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes
Para evitar disputas legales en el reparto de una mesada pensional, la legislación colombiana contempla las siguientes condiciones según el tipo de beneficiario:
- Cónyuge o compañero permanente: Debe probar convivencia efectiva no menor a 5 años continuos previos al fallecimiento.
- Hijos menores de 18 años: Acceden de manera automática con el registro civil de nacimiento.
- Hijos de 18 a 25 años: Deben acreditar dedicación exclusiva a estudios universitarios o técnicos homologados y dependencia económica del fallecido.
- Hijos con discapacidad: Deben certificar la invalidez y la dependencia económica del causante.