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Personas con hijastros en Colombia deberán responder por cuota alimentaria: esta norma lo exige

Foto: Freepik

Existen circunstancias en las que otras personas pueden ser vinculadas a dicha responsabilidad.


Noticias RCN

nov 14 de 2025
07:09 a. m.

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El derecho a los alimentos, amparado por la Constitución Política de Colombia y desarrollado en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), tradicionalmente ha recaído en los padres y madres biológicos o adoptivos. Sin embargo, la evolución social y el reconocimiento de las nuevas formas de familia han llevado a la jurisprudencia a reconocer la figura del "padre o madre de crianza".

Esta figura, antes ligada principalmente a la obligación de hijos de crianza de responder por sus padres de crianza, ahora se extiende para proteger a los menores que han visto en el cónyuge o compañero permanente de su progenitor una figura parental estable.

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La exigencia no es automática, sino que se basa en la prueba de que el padrastro o madrastra asumió voluntaria y constantemente las responsabilidades económicas que corresponden a la manutención, educación, salud y recreación del menor, creando un vínculo afectivo comparable al de un padre biológico.

En estos casos, un juez de familia o un comisario de familia puede determinar que el padrastro o la madrastra tienen una obligación alimentaria.

Criterios para definir la cuota alimentaria hacia un 'padrastro'

Para que un Defensor de Familia, un Comisario de Familia o un juez pueda fijar la cuota alimentaria a un padrastro o madrastra, la ley establece criterios exigentes que buscan evitar que la obligación se imponga a quien simplemente ha convivido en el hogar por un corto periodo de tiempo.

En primera medida, el menor debe haber reconocido en esa persona una verdadera figura de autoridad y afecto, evidenciada por el trato cotidiano, el acompañamiento en actividades escolares o médicas, y la estabilidad emocional proporcionada.

Además, se debe demostrar que la persona asumió gastos fundamentales como alimentación, vivienda, vestuario, educación, y salud, de forma sostenida y no esporádica.

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Por otro lado, la obligación se activa o se exige con mayor fuerza cuando el progenitor biológico ha incumplido su deber o está ausente. La cuota alimentaria se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica del padrastro/madrastra y las necesidades del menor, en proporcionalidad a los ingresos.

Esta obligación, al igual que la de los padres biológicos, puede extenderse hasta los 25 años si el joven hijastro se encuentra estudiando y depende económicamente.

 

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