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Pensión vitalicia en Colombia: estas son las personas que pueden acceder

Foto: Freepik

Para acceder a esta, el usuario debe cumplir con los siguientes requisitos.


Noticias RCN

mar 03 de 2025
01:24 p. m.

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La pensión vitalicia es un derecho fundamental que garantiza un ingreso mensual a las personas que han cumplido con los requisitos establecidos por la ley. En Colombia, existen diferentes modalidades de pensión vitalicia, cada una con sus propias condiciones de acceso.

Esta es un ingreso mensual que se paga a una persona durante toda su vida, después de que ha cumplido con ciertos requisitos.

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En Colombia, existen dos regímenes de pensiones: el Régimen de Prima Media (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).

¿Quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia?

Para optar por una pensión vitalicia, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

Régimen de Prima Media (RPM)

Este régimen es administrado por Colpensiones, la entidad pública encargada de las pensiones en Colombia. Para acceder a la pensión vitalicia en el RPM, los afiliados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Edad: 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
  • Semanas cotizadas: 1.300 semanas.
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Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Este régimen es administrado por fondos privados de pensiones. En el RAIS, los afiliados ahorran individualmente para su pensión.

Para acceder a la pensión vitalicia en el RAIS, los afiliados deben tener un capital suficiente en su cuenta individual para financiar una pensión mensual.

Modalidades de pensión vitalicia en el RAIS

  • Renta vitalicia inmediata: El afiliado contrata una renta vitalicia con una compañía de seguros, que le pagará una pensión mensual de por vida.
  • Retiro programado con renta vitalicia diferida: El afiliado recibe una pensión mensual de su fondo de pensiones durante un período determinado, y luego contrata una renta vitalicia con una compañía de seguros.

Cabe resaltar que la ley pensional explica que “los beneficios establecidos en este artículo serán pagados de manera vitalicia, no podrá superar un 80 % del salario mínimo, no podrá ser sustituibles por muerte, ni heredables”.

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