Personas que podrán pensionarse con 1.000 semanas cotizadas, conozca los detalles

Foto: Freepik

Este proceso será gradual de acuerdo a lo determinado por la Corte Constitucional.


Noticias RCN

feb 19 de 2024
12:32 p. m.

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Uno de los temas que siempre genera duda y zozobra en los colombianos es la pensión y la cantidad de semanas que se requiere para recibirla. Cabe anotar que este es un plan de ahorro que se realiza durante toda la vida laboral, lo que le permite al trabajador recibir un pago mensual y la cobertura de salud durante su vida. 

Actualmente, para que una persona pueda acceder a la pensión deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos haber cotizado al menos 1.300 semanas, lo que equivale a 26 años de trabajo. Esto aproximadamente da a las mujeres con 57 años de edad, mientras que a los hombres con 62. 

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¿Quiénes se podrán jubilar con 1.000 semanas? 

No obstante, desde el año 2023, la Corte Constitucional determinó que, desde el 1 de enero del 2026, se empezarán a reducir la cantidad de semanas para cotizar, todo con el objetivo de llegar a completar un total de 1.000. 

Según se dio a conocer, la reducción del tiempo a cotizar será para las mujeres, pasando de 1.300 a 1.000. Es decir, se disminuirán 50 semanas en 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a al tiempo estipulado.

¿Qué dice la reforma pensional?

La reforma que propone el actual gobierno trae consigo varias modificaciones, entre estas, los impuestos a las pensiones, las cuales en determinados casos podrían ser gravados para la vejez.

Uno de los focos de la propuesta es proteger los ahorros y la capacidad adquisitiva de los jubilados, evitando cualquier tipo de perjuicio que afecte sus ahorros.

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Dentro de lo propuesto por el gobierno Petro, se da claridad de que los recursos de los fondos para los bonos y cuotas personales, así como los recursos destinados para los Pilares Básico solidario, Semicontributivo y Contributivo, se encuentran y permanecerán exentos de cualquier tipo de impuesto. También se especifica que estos recursos no contarán con tasas o contribuciones de cualquier origen, de tipo nacional.

En adición, en el documento se pueden identificar las exenciones a: La administradora colombiana de pensiones – Colpensiones, las cajas y los fondos de previsión o seguridad social del sector público, siempre y cuando subsistan las sumas recolectadas en las cuentas de ahorro individual del Componente complementario de ahorro individual y los rendimientos correspondientes.

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