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Placa obligatoria para patinetas eléctricas en Colombia: así funcionará la nueva ley

Así regirá el sistema de estos vehículos eléctricos.


Noticias RCN

oct 29 de 2026
03:14 p. m.

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El Ministerio de Transporte de Colombia dio un paso decisivo para reglamentar la movilidad alternativa en el país mediante la expedición de la normativa que implementa la Ley 2486 de 2025.

A partir del 1 de enero de 2027, todos los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU) —categoría que abarca tanto a las patinetas como a las bicicletas eléctricas— deberán contar con una lámina de identificación técnica obligatoria para poder circular por el territorio nacional.

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¿Cómo regirá la placa para estas patinetas eléctricas?

A diferencia de las placas de tránsito tradicionales empleadas en automóviles y motocicletas, esta nueva "placa" será una lámina de identificación técnica que busca registrar la trazabilidad del vehículo y verificar que cumpla con los estándares de seguridad. La norma especifica que no se permitirá el uso de simples adhesivos decorativos; por el contrario, debe tratarse de una lámina resistente fabricada bajo los parámetros estandarizados por el Ministerio.

La lámina recopilará datos fundamentales del vehículo, tales como:

  • Número de serie único de identificación.
  • Marca, modelo y año de fabricación.
  • Potencia nominal del motor y peso neto.
  • Velocidad máxima de diseño permitida.

Para las unidades vendidas a partir de 2027, la lámina deberá ser instalada directamente por ensambladores, importadores y comercializadores previo a su entrega al comprador. En el caso de los usuarios que ya posean patinetas o bicicletas eléctricas compradas antes de esa fecha, contarán con un plazo límite que vence el 1 de enero de 2027 para efectuar la adaptación. Para conseguir la información requerida, los propietarios podrán apoyarse en los manuales de usuario o las facturas de compra otorgadas por el comercio.

¿Exigirán SOAT o licencia de conducción?

Para tranquilidad de los usuarios, la Ley 2486 ratifica la exención de matrícula formal en los organismos de tránsito, así como la obligación de adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o portar una licencia de conducción específica. No obstante, sí se mantiene la exigencia del uso de casco protector certificado y el uso de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m..

El Ministerio de Transporte dispondrá de periodos pedagógicos y de socialización antes de la aplicación definitiva de la medida. Una vez finalizada dicha etapa, quienes incumplan con el porte de la lámina técnica o las normas de velocidad se expondrán a las sanciones monetarias e inmovilizaciones estipuladas en el Código Nacional de Tránsito.

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