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¿Cuánto tiempo tiene para avisar al seguro por daños de terremoto en su hogar? Este es el plazo límite

Existe un plazo clave para informar el daño a la aseguradora. Esto debe saber.


Mateo Alfonso Rey

ago 13 de 2026
07:58 a. m.

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Un evento sísmico puede causar afectaciones estructurales y estéticas en viviendas e inmuebles comercializados o habitados. Conocer los tiempos legales para notificar a las compañías aseguradoras es determinante para garantizar la cobertura y evitar objeciones en el proceso de indemnización.

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Tiempo tiene para avisar al seguro por daños de terremoto en su hogar

La respuesta legal y regulatoria en el marco legal del contrato de seguro establece que el aviso del siniestro debe realizarse en un tiempo bastante acotado. En la legislación mercantil (como lo estipula el Artículo 1075 del Código de Comercio de Colombia y normativas homólogas en la región), el asegurado o beneficiario está obligado a dar noticia a la aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer la ocurrencia del daño.

Expertos del sector asegurador aclaran que existe una diferencia sustancial entre la notificación del siniestro y el trámite formal de reclamación.

El primer aviso se da en los primeros tres días hábiles luego del desastre. Basta con indicar los datos básicos de la póliza y una descripción general de los evento.

No obstante, una vez dado el aviso inicial, la persona cuenta con un margen de tiempo considerablemente más amplio para cuantificar las pérdidas, radicar cotizaciones, presentar peritajes e inspecciones de ingenieros o arquitectos. Este se da entre dos y cinco años.

Importante: el plazo legal de 3 días para dar aviso puede ser ampliado por la aseguradora a través de las condiciones particulares de la póliza, pero la ley prohíbe taxativamente que las compañías reduzcan este término.

Excepciones por fuerza mayor o impedimento justificado

En catástrofes naturales o eventos de gran magnitud donde las vías de comunicación fallan, los servicios públicos colapsan o se declara emergencia en la zona, la ley contempla casos de fuerza mayor o caso fortuito.

En estas circunstancias, el conteo del tiempo límite se suspende hasta que la persona afectada tenga la posibilidad real y física de comunicarse con su aseguradora.

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