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Advierten a inquilinos en Colombia con pagos de arriendo: esto dice la ley

FOTOS: Freepik

Conozca lo que dice la ley sobre estos pagos.


Noticias RCN

sept 24 de 2025
03:23 p. m.

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El arriendo en Colombia en una de las modalidades de mayor demanda entre los ciudadanos. De acuerdo con el DANE, el 40% de la población vive bajo el alquiler, algo que hace que se tomen medidas con lupa en ciertas cosas.

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Uno de los temas que más se debate en la mesa es el plazo de pagos. El supuesto beneficio de los "cinco días de gracia" para el pago del canon, considerado por muchos inquilinos como un derecho automático, ha sido desmentido, dejando en claro que la Ley 820 de 2003 no lo contempla como una obligación.

Esto dice la ley sobre plazos de pago en Colombia

La Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, si bien busca equilibrar los derechos y deberes de ambas partes, no establece de forma automática un plazo adicional al estipulado en el contrato para que el inquilino efectúe el pago mensual. Aunque es una costumbre habitual que muchos propietarios o inmobiliarias concedan un margen de días extra (usualmente cinco) como flexibilidad, este es un acto potestativo del arrendador y no una norma legal de obligatorio cumplimiento.

El meollo del "nuevo lío" radica en la confusión entre costumbre y ley. La práctica de dar un margen de días adicionales, a menudo ha sido adoptada para facilitar el cumplimiento del pago, especialmente cuando la fecha límite cae en un día no hábil. Sin embargo, este gesto de buena voluntad ha terminado por ser interpretado erróneamente por un gran número de arrendatarios como un derecho adquirido.

De acuerdo con lo conocido, la fecha de pago es la que se consigna en el contrato de arrendamiento. Es decir, si el documento establece, por ejemplo, que el pago debe realizarse el día 3 de cada mes, esa es la única fecha legalmente vinculante. Cualquier dilación más allá de ese día, sin un acuerdo o prórroga puntual y documentada, constituye un incumplimiento contractual.

Este rigor en el cumplimiento contractual es, precisamente, el beneficio que la ley otorga a los dueños, dándoles herramientas más sólidas para actuar ante la mora.

Duras consecuencias por incumplimiento de pagos de arriendo

Las implicaciones de esta clarificación son significativas para los inquilinos. Asumir la existencia de días de gracia que no están plasmados en el contrato expone al arrendatario a una serie de consecuencias legales que refuerzan la posición del propietario:

  • Mora e Intereses: Al no existir un plazo de gracia legal, el impago al día siguiente de la fecha límite puede generar la configuración de la mora. El arrendador tiene el derecho de aplicar intereses moratorios sobre la cantidad debida, lo que incrementa la deuda del inquilino.
  • Terminación Unilateral del Contrato: El incumplimiento reiterado del pago dentro del término estipulado es una de las causales más claras para que el propietario pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, tal como lo establece la Ley 820 de 2003. Esto puede desencadenar un proceso de restitución del inmueble, obligando al inquilino a desocupar la propiedad.
  • Antecedentes Contractuales: Los retrasos, incluso de pocos días y si son frecuentes, generan un antecedente de incumplimiento. Este historial se convierte en una herramienta fundamental para que el propietario tome decisiones futuras, como la no prórroga o la no renovación del contrato una vez que expire el término inicialmente pactado, un escenario legalmente permitido y que afecta directamente la estabilidad del arrendatario.

 

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