Atentos trabajadores: estos son los casos en los que pueden embargarle su prima de junio
Conozca las situaciones donde este dinero extra pueden embargárselo.
Noticias RCN
08:06 p. m.
El primer semestre del año está por terminar y, con él, llega uno de los momentos más esperados por los trabajadores formales en Colombia: el pago de la prima de servicios de mitad de año.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios es un derecho obligatorio para todo empleado vinculado mediante contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido, trabajadores domésticos, conductores y, bajo las normativas vigentes, también los aprendices en etapa productiva. La ley estipula que corresponde a 30 días de salario por año laborado, los cuales se dividen en dos cuotas iguales.
Para este primer periodo, los empleadores tienen como fecha límite el próximo 30 de junio. Quienes ganan un salario mínimo ($1.750.905 pesos) y tienen derecho al auxilio de transporte completo ($249.095 pesos), recibirán exactamente $1.000.000 de pesos si trabajaron el semestre completo desde el primero de enero. Para sueldos superiores o tiempos menores, el cálculo se realiza de manera proporcional.
Casos en los que se puede embargar la prima de junio
Por regla general, la legislación laboral colombiana protege las prestaciones sociales de manera estricta. El artículo 344 del CST consagra el principio de inembargabilidad para blindar estos recursos, asegurando que el trabajador disponga de ellos para su bienestar. Esto significa que si usted tiene deudas con tarjetas de crédito, préstamos de libre inversión, deudas de servicios públicos o hipotecas bancarias tradicionales, ninguna entidad financiera ni almacén de cadena puede solicitar el embargo de su prima de servicios.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. La ley establece de forma taxativa estos son los casos en los que pueden embargarle su prima de junio, limitados estrictamente a dos escenarios de alta sensibilidad social y legal.
- Procesos por obligaciones alimentarias
- Deudas con cooperativas legalmente constituidas