Prima de mitad de año en Colombia: esto le deben pagar según el Código del Trabajo
Se acerca el pago de esta prestación para los empleados. Conozca cómo calcularla según su salario.
Noticias RCN
07:19 a. m.
La prima de mitad de año es un derecho laboral fundamental en Colombia, establecido en el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este beneficio consiste en un pago equivalente a la mitad de un salario mensual, que se debe realizar a todos los trabajadores en el mes de junio de cada año.
De acuerdo a lo establecido, esta se calcula como un porcentaje del salario devengado a lo largo del año o, en algunos casos, como una cantidad fija establecida o según los acuerdos a los que haya llegado el trabajador y el empleado.
¿Cómo se calcula la prima de mitad de año?
Para calcular esta prestación se deberán tener en cuenta tres factores:
- Salario base: Se toma como base el salario mensual del trabajador, sin incluir horas extras, comisiones ni ningún otro tipo de bonificación.
- Días trabajados: Se determina la cantidad de días que el trabajador ha laborado durante el semestre, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio o la fecha de terminación del contrato si es anterior.
- Proporcionalidad: Si el trabajador no ha trabajado todo el semestre, se debe calcular la prima de manera proporcional a los días laborados. Para ello, se divide el salario base por 180 días (mitad del año) y se multiplica por la cantidad de días trabajados.
Esto le deben pagar de prima de acuerdo a su salario
Para poder calcular cuánto le deben pagar de prima, lo que debe hacer es tomar su salario multiplicarlo por 180 días y dividirlo en 360 días, que son las cuentas que estipula la ley.
En caso de que el empleado gane un salario mínimo mensual, el cálculo de la prima se hace sumando los 140.606 pesos del subsidio de transporte al salario, multiplicarlo por 180 o por la cantidad de días trabajados y dividirlos entre 360 días, da como resultado 605.303 pesos.
Es decir, si recibe 1'300.000 pesos, debe tomar el salario base, multiplicarlo por 180 días y dividirlo entre 360 días.
En caso de no recibir su prima a tiempo, la Ley 1788 del 2026 especifica que los empleadores deben efectuar el pago en junio hasta el 30 mismo mes y para el caso de la prima de diciembre, desde finales de noviembre y a más tardar hasta el día 20 de diciembre.