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Este es el listado de profesiones que tienen que cotizar en Colpensiones de manera obligatoria

Foto: Freepik

La entidad administradora es la única que puede tener las pensiones de estas profesiones.


Noticias RCN

oct 13 de 2025
09:00 p. m.

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Una reglamentación específica establece que ciertos grupos de trabajadores están obligados a cotizar a Colpensiones, la administradora del Régimen de Prima Media (RPM) con Prestación Definida, sin posibilidad de elección de un fondo privado.

Esta obligatoriedad no se enfoca en el título universitario o la "profesión" en el sentido tradicional, sino en la naturaleza de la actividad laboral, especialmente aquellas consideradas como de Alto Riesgo para la salud o la integridad física del trabajador.

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El listado de actividades que conllevan la cotización obligatoria al Régimen de Prima Media (Colpensiones) y, por ende, excluyen la posibilidad de permanecer en un Fondo de Pensión Privado (RAIS), está claramente definido por la ley colombiana. El objetivo de esta distinción es garantizar una protección especial a quienes, por la exigencia de su labor, están expuestos a un deterioro prematuro de su salud o a mayores riesgos laborales.

Profesiones que deben cotizar si o si en Colpensiones

  • Trabajos en Minería: Principalmente, aquellos que se realizan en minería subterránea o a cielo abierto y que implican una exposición constante a determinadas sustancias o condiciones.
  • Exposición a Agentes Cancerígenos: Trabajadores que, debido a su entorno laboral, están expuestos de manera continua a agentes que puedan provocar cáncer. Esto puede incluir ciertas labores en la industria química o sanitaria.
  • Controladores de Tránsito Aéreo (CTA): Dada la alta exigencia mental, la concentración y el estrés que demandan estas funciones para garantizar la seguridad aérea.
  • Personal que Labora en Unidades de Tratamiento de Residuos Hospitalarios: Aquellos que manipulan o procesan desechos médicos y biológicos peligrosos.
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  • Trabajos en Siderurgia con Exposición a Altas Temperaturas: Obreros y personal que desarrollan su actividad en ambientes de calor extremo, como en hornos de fundición o procesos de metalurgia.
  • Otras Labores con Desgaste Físico o Mental Acelerado: La legislación también contempla otras actividades que, por sus características, se consideran que generan un desgaste prematuro, aunque las mencionadas son las más comunes y representativas del listado de cotización obligatoria al RPM.

Es importante destacar que, para estos trabajadores que cotizan obligatoriamente en Colpensiones por el alto riesgo de su labor, el sistema exige un aporte adicional. Este aporte es del 10% sobre la base de cotización y está destinado a financiar la pensión especial de vejez a la que tienen derecho.

Esta pensión, en muchos casos, les permite acceder a la jubilación a una edad inferior a la estándar (57 años para mujeres y 62 años para hombres), siempre y cuando hayan cumplido un número específico de semanas cotizadas y un tiempo mínimo dedicado a la actividad de alto riesgo (generalmente entre 600 y 700 semanas).

Esta regulación subraya la prioridad del Estado colombiano en proteger a sus trabajadores más vulnerables, asegurando que su régimen pensional les ofrezca condiciones de retiro más flexibles y adaptadas a la realidad de su vida laboral, caracterizada por un mayor desgaste.

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