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Prima de junio para profesores: quiénes la reciben y quiénes no en 2026

Foto: Freepik

La prima de junio ya se está pagando en Colombia, pero no todos los profesores la recibirán. Conozca quiénes tienen derecho al beneficio, quiénes quedan excluidos y qué dice la ley sobre los contratos docentes.


Noticias RCN

jun 12 de 2026
10:09 a. m.

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La llegada de junio también trae consigo uno de los pagos más esperados por millones de trabajadores en Colombia como lo es la prima de servicios.

Este año, debido a que el 15 de junio es festivo, muchas empresas y entidades comenzaron a realizar los desembolsos desde este 12 de junio, lo que ha generado dudas entre los docentes sobre si tienen derecho a recibir este beneficio.

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Aunque gran parte de los profesores del país sí accederán a la prima de mitad de año, existen algunas excepciones relacionadas con el tipo de contratación y las condiciones laborales de cada educador.

La prima de servicios corresponde a una prestación social que reconoce el aporte de los trabajadores al desarrollo económico de las empresas y entidades. Por ley, equivale a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos partes: una en junio y otra en diciembre.

¿Qué profesores sí reciben la prima de junio?

Los docentes vinculados mediante una relación laboral formal tienen derecho a recibir la prima de servicios.

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Esto incluye a la mayoría de profesores de colegios oficiales y privados que cuentan con contrato laboral y reciben prestaciones sociales.

En estos casos, el valor de la prima se calcula con base en el tiempo trabajado durante el semestre y el salario devengado por el empleado.

Los docentes oficiales vinculados al sistema educativo público también reciben este beneficio dentro de las condiciones establecidas por el régimen laboral que los cobija.

Los profesores que no reciben la prima de servicios

No todos los educadores tendrán este ingreso adicional durante junio. Uno de los principales grupos excluidos corresponde a los docentes contratados mediante prestación de servicios.

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Según la legislación colombiana, estas personas son consideradas trabajadores independientes, por lo que no tienen acceso a prestaciones sociales como prima, cesantías o intereses sobre cesantías.

La situación también puede presentarse en algunos profesores universitarios ocasionales o catedráticos cuyos contratos están sujetos a modalidades especiales de vinculación. En estos casos, las condiciones dependen de lo establecido por cada institución educativa.

Por eso, los expertos recomiendan revisar cuidadosamente el tipo de contrato vigente. Este documento será el que determine si el docente tiene derecho a recibir la prima de servicios de junio o si, por el contrario, se encuentra dentro de las excepciones previstas por la ley colombiana.

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