¿Es legal que las empresas descuenten lo ya pagado del salario mínimo a sus trabajadores?
Salario mínimo con el 23%: ¿pueden las empresas descontar a los trabajadores lo que ya pagaron?
Noticias RCN
02:49 p. m.
La suspensión provisional del decreto que fijó un aumento del 23% en el salario mínimo para 2026 desató una fuerte inquietud entre millones de trabajadores en Colombia. Frente a esta incertidumbre, ¿pueden las empresas descontar de próximas quincenas el dinero que ya pagaron con ese incremento?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico y laboral, es clara: no es viable descontar lo ya pagado ni reducir salarios de manera retroactiva. Así lo explicaron expertos en derecho laboral y constitucional en La FM, tras la decisión adoptada por el Consejo de Estado.
La suspensión no elimina de inmediato los efectos del decreto ni invalida los pagos realizados mientras estuvo vigente. Por el contrario, protege los derechos económicos ya causados por los trabajadores y limita el margen de acción de los empleadores frente a la nómina.
¿Pueden las empresas descontar de próximas quincenas el salario mínimo del 23%?
De acuerdo con Consejo de Estado, la suspensión provisional del decreto no tiene efectos retroactivos automáticos. Esto significa que los pagos realizados bajo el aumento del 23% siguen siendo válidos y no pueden ser objeto de descuentos posteriores.
Francisco Barbosa, exfiscal general y analista en La FM, fue enfático al señalar que la medida cautelar “no invalida automáticamente los pagos ya realizados”. En la práctica, esto impide que las empresas compensen o descuenten esos valores en quincenas futuras.
En la misma línea, Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight, aseguró que los salarios pagados en enero y en la primera quincena de febrero “van a quedar como quedaron” y que ningún trabajador está obligado a devolver dinero. Lo ya pagado, explicó, queda jurídicamente protegido.
Intentar un descuento implicaría desconocer derechos adquiridos, lo que podría derivar en demandas laborales por descuentos indebidos, sanciones administrativas y costos adicionales para las empresas.
Suspensión del aumento del salario mínimo del 23%: efectos legales y plazos
Javier Eduardo Almanza Junco, coordinador del área de Derecho Laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, explicó que la suspensión ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto en un plazo máximo de ocho días, cumpliendo los criterios técnicos de la Ley 278 de 1996, como inflación, productividad y crecimiento del PIB.
Durante ese período, el aumento del 23% sigue vigente, ya que la suspensión solo produce efectos reales cuando se publique el nuevo decreto. Por eso, según se explicó en La FM, “esta quincena se va con el 23%”.
En términos prácticos, las empresas deben mantener el pago con el incremento mientras no exista una nueva norma en firme. Cualquier reducción solo podría aplicarse hacia el futuro y nunca sobre valores ya causados y pagados.
De esta manera, la seguridad jurídica protege al trabajador y obliga a las empresas a actuar con cautela mientras el Gobierno emite una nueva regulación.