Parqueaderos en conjuntos residenciales: ¿Cuándo y por qué se los pueden quitar, según la ley?
La norma establece límites sobre lo que pueden hacer los administradores.
Noticias RCN
07:48 a. m.
Vivir en un conjunto residencial conlleva a muchas dudas entre propietarios y arrendatarios en el país. Frente a una de las más recurrentes sobre si la administración o la asamblea tienen la facultad de retirarles el derecho a usar un estacionamiento, la legislación colombiana es clara, pero establece límites.
Para entender si es legal o no que le quiten el parqueadero, lo primero que se debe determinar es la naturaleza jurídica del espacio, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal). No todos los estacionamientos tienen el mismo estatus legal dentro de una copropiedad.
La respuesta definitiva a si le pueden quitar su lugar de estacionamiento depende exclusivamente de cómo esté registrado el inmueble en las escrituras públicas.
Esto es lo que debe saber sobre los parqueaderos en conjuntos residenciales
Si el parqueadero cuenta con una matrícula inmobiliaria independiente y está debidamente escriturado a su nombre, se considera un bien privado. En este escenario, ni la administración, ni el consejo, ni la asamblea general pueden quitarle, embargarle o prohibirle el uso de este espacio. Está amparado por el derecho constitucional a la propiedad privada.
Si el estacionamiento forma parte de las áreas comunes del conjunto y se asigna mediante sorteos, turnos o un canon de arrendamiento interno, la situación cambia radicalmente.
Al ser propiedad de toda la copropiedad, su uso está regulado por el Reglamento de Propiedad Horizontal y las decisiones de la asamblea.
¿Cuándo sí le pueden quitar el parqueadero común?
La Corte Constitucional ha determinado que, si bien la administración no puede restringir el acceso a bienes comunes esenciales (como el ascensor, las escaleras o el servicio de agua), el parqueadero no es un derecho fundamental.
Por lo tanto, si un residente se encuentra en mora con el pago de las cuotas de administración, el reglamento interno puede estipular la suspensión del uso de parqueaderos comunes o de visitantes como una medida de presión legal.
Muchos conjuntos residenciales asignan los parqueaderos comunes de forma temporal (por ejemplo, por periodos de seis meses o un año) mediante sorteos. Si al finalizar el periodo usted no resulta beneficiado en el nuevo sorteo, o si la asamblea decide cambiar la destinación de esa área común para un proyecto de mejoras, la pérdida del espacio es completamente legal.
Esto sucede con los visitantes en conjuntos residenciales
Otra duda frecuente es si el conjunto puede prohibir de forma permanente el ingreso de un vehículo específico a la zona de visitantes. La Ley 675 establece que las áreas de visitantes son comunes y deben estar disponibles para el uso general bajo un principio de equidad.
Sin embargo, si un residente abusa de este espacio utilizándolo de forma fija para un segundo vehículo propio, la administración puede imponer sanciones económicas o restringir el acceso, siempre y cuando se respete el debido proceso estipulado en el manual de convivencia del edificio.