¿Qué dice el Gobierno Petro sobre las pensiones? Conozca aquí los detalles de la reforma

Foto: / Pixabay

Uno de los focos de la propuesta es proteger los ahorros y la capacidad adquisitiva de los jubilados.


Noticias RCN

feb 17 de 2024
07:48 p. m.

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La reforma que propone el actual gobierno trae consigo varias modificaciones, entre estas, los impuestos a las pensiones, las cuales en determinados casos podrían ser gravados para la vejez.

Uno de los focos de la propuesta es proteger los ahorros y la capacidad adquisitiva de los jubilados, evitando cualquier tipo de perjuicio que afecte sus ahorros.

Dentro de lo propuesto por el gobierno Petro, se da claridad que los recursos de los fondos para los bonos y cuotas personales, así como los recursos destinados para los Pilares Básico solidario, Semicontributivo y Contributivo, se encuentran y permanecerán exentos de cualquier tipo de impuesto. También se especifica que estos recursos no contarán con tasas o contribuciones de cualquier origen, de tipo nacional.

En adición, en el documento se pueden identificar las exenciones a: La administradora colombiana de pensiones – Colpensiones, las cajas y los fondos de previsión o seguridad social del sector público, siempre y cuando subsistan las sumas recolectadas en las cuentas de ahorro individual del Componente complementario de ahorro individual y los rendimientos correspondientes.

¿Qué otras modificaciones son incluidas en la reforma?

Las disposiciones propuestas por el gobierno tienen como objetivo impactar no solamente los ahorros individuales sino, también los recursos relacionados a los pagos de los seguros de sobrevivientes e invalidez.

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En este sentido, todas las pensiones a excepción de las pensiones para los jubilados radicados en el exterior contarán con exención de impuestos. Sin embargo, el gobierno especifica que estas, serán gravadas únicamente cuando excedan el monto de 1.000 UVT ( $47.065.000)

Excenciones que propone la reforma 

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  • Los servicios prestados por las administradoras dentro del pilar contributivo.
  • Los servicios y los seguros dispuestos para los seguros de sobrevivientes e invalidez.
  • Los aportes obligatorios que se efectúen al sistema de protección social integral.

En adición, los ahorros pensionales nacionales o internacionales de los residentes colombianos son exentos del impuesto al patrimonio.

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