¿Qué hacer en caso que un inquilino no paga el arriendo por varios meses y no se va?

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Para evitarse dolores de cabeza, se deben seguir estas medidas legales.


Noticias RCN

dic 20 de 2023
05:38 p. m.

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Con la llegada del año 2024 se han empezado a generar ciertas dudas entre los ciudadanos en cuanto a la vivienda. Una de las formas más comunes en este aspecto es la renta de un inmueble, algo que se vuelve factible en medio de las dificultades económicas por las que se atraviesa. 

Ahora, a la hora de llevar el proceso, ambas partes se pueden encontrar con ciertas dificultades. Uno de los más sonados y la cual genera mucha discordia es el no pago del arriendo por parte del inquilino. 

Lo anterior se puede dar por diversos factores, ya sea por problemas económicos o simplemente porque no se quiera pagar. Para evitar este tipo de obstáculos lo ideal es que exista un contrato de arrendamiento. De acuerdo con la ley 820 de 2003, este puede ser oral o escrito. Esto es importante, porque al momento de enfrentar el problema, debe tener en cuenta la fecha pactada de pago y las condiciones del mismo.

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¿Qué pasa si el inquilino se niega a pagar? 

En caso que el inquilino se niega a pagar y tampoco quiera desalojar, el dueño del inmueble debe ser ciertos patrones para evitar algún lío. En primera medida se debe hacer una 'notificación de terminación de contrato'. Esta, según la ley 820 de 2003, debe especificar de manera clara que el contrato no se renovará y debe enviarse al menos tres meses antes de su vencimiento.

Pero si el arrendatario se niega a salir de la propiedad se procede a realizar una demanda ante un juez civil. Acto seguido, el togado convocará a una audiencia entre ambas partes y allí, el arrendador debe presentar las pruebas necesarias donde demuestre que el inquilino incumplió con el contrato. 

Ya con los puntos sobre la mesa, el juez decidirá, y en caso que el dueño del inmueble tenga la razón, el magistrado emitirá una orden de desalojo inmediato. 

En el caso extremo que el inquilino no quiera desalojar, el juez dará orden para que la fuerza pública intervenga y ayude a desalojar el inmueble. 

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¿Cuándo se debe entregar el inmueble al dueño? 

Existen un sinnúmero de casos en el que el inquilino deberá desocupar la vivienda. En caso que el dueño pida el inmueble antes que se venza el plazo, se deberán seguir estos pasos que han sido estipulados por la ley. 

En primera medida, el dueño deberá notificar al arrendatario la razón por la que requiere el inmueble antes de lo estipulado. Esto debe hacerlo con tres meses de antelación, según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

A partir de ello, la persona cuenta con un plazo de 90 días para desocupar el predio y deberá pagar el valor del arriendo hasta que se cumpla este lapso. 

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