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¿Si un terremoto destruye su hogar se cancela la deuda con el banco? Esto dice la ley

FOTO: AFP

Esto ocurre legalmente con su crédito de vivienda tras un sismo. Explicamos el papel de los seguros hipotecarios y las obligaciones que mantiene con la entidad financiera.


Noticias RCN

ago 13 de 2026
06:51 a. m.

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Tras la ocurrencia de un sismo de gran magnitud, surge una de las preguntas más angustiantes para las familias en el país que han adquirido su vivienda a través de un crédito hipotecario o leasing habitacional: si el inmueble sufre colapso o destrucción total, ¿desaparece automáticamente la deuda con la entidad financiera?

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La respuesta corta es no por el simple hecho de que el edificio se caiga, pero sí mediante la activación obligatoria de las pólizas de seguro asociadas al crédito.

El seguro de incendio y terremoto: La clave del proceso

En la legislación financiera de la mayoría de países de América Latina, las entidades bancarias exigen de manera obligatoria la contratación de dos pólizas al momento de desembolsar un crédito de vivienda: el seguro de vida (deudores) y el seguro de incendio y terremoto.

La ley prohíbe a los bancos otorgar créditos hipotecarios sin una póliza que proteja el bien inmueble frente a catástrofes naturales.

Cuando un terremoto causa la destrucción total de un apartamento, el deudor no queda liberado de su obligación de la noche a la mañana. Lo que ocurre en realidad es un proceso de indemnización.

En este, la aseguradora realiza un peritaje para certificar que el inmueble es inhabitable o colapsó por completo. Además, el seguro paga directamente al banco el saldo insoluto (lo que restaba por pagar) de la deuda hipotecaria.

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Una vez la aseguradora transfiere el dinero al banco, la deuda queda completamente saldada y el deudor recibe el paz y salvo financiero.

¿Qué pasa con el dinero que usted ya había pagado?

Este es uno de los puntos que genera mayor confusión. Los seguros obligatorios vinculados al banco protegen principalmente el saldo que se le debe a la entidad, tomando como base el valor comercial de la construcción (sin incluir el valor del lote o terreno).

Si el valor asegurado del inmueble supera el saldo pendiente de la deuda con el banco, el excedente de la indemnización debe ser entregado al propietario. Por ejemplo, si un apartamento destruido estaba asegurado por 200 millones de pesos y la deuda pendiente con el banco era de 80 millones, la aseguradora pagará los 80 millones al banco para cancelar el crédito y los 120 millones restantes se entregarán al propietario.

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