¿Qué va a pasar con las personas que no elijan Accai?: esto explica Asofondos
Con la reforma pensional, las personas que ganen más de 2,3 salarios mínimos deberán escoger uno de los cuatro Accai habilitados por la Superfinanciera.
Noticias RCN
07:50 a. m.
Este 16 de enero es el último día de plazo para que los cotizantes que ganen más de 2,3 salarios mínimos (3.274.050 pesos) escojan un Accai (anteriores fondos privados) en los que poner sus ahorros, esto con los cambios introducidos por la reforma pensional.
Además, este cambio también debe hacerse si es mujer y cuenta con menos de 750 semanas cotizadas o si es hombre y cuenta con menos de 900.
En medio de este cambio, Colpensiones ha anunciado que también creará un Accai para poder recibir a los contribuyentes con las características anteriormente mencionadas.
Para hablar de este cambio en el sistema pensional, Noticias RCN se comunicó con Andrés Velasco, presidente de Asofondos.
¿Qué opinan de las declaraciones de Dussán sobre que en 10 o 15 años solo exista Colpensiones en el sistema pensional?
La ley 2381 le da la posibilidad a Colpensiones, pero también a fiduciarias privadas, corredores de bolsa y por por supuesto a los fondos de pensiones que ya existen de ser Accai, de ser estas nuevas Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual.
Hoy por hoy, las únicas instituciones que han sido licenciadas y aprobadas por la Superintendencia Financiera para ser Accai son los cuatro fondos que existen que son Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Hoy se acaba este plazo para que las personas puedan elegir su Accai, ¿qué pasa si una persona no elige su Accai?
Si la persona ya tiene una relación con los fondos privados, pues ya tiene una elección de dónde quiere tener su ahorro pensional, que es un ahorro individual que le pertenece al afiliado con su nombre y cédula.
Pero si está en pensiones y no elige Accai al final del día de hoy, lo que va a ocurrir es que el gobierno lo va a asignar aleatoriamente a una de las Accai habilitadas, que son cuatro en este momento: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Si una persona gana dos salarios mínimos, pero cuenta con auxilios que hace que su ingreso llegue a los 2,3 salarios mínimos, ¿tiene que escoger Accai?
Sí, cuando los ingresos superan los 23 salarios mínimos hay que escoger Accai porque va a tener cotización por encima del umbral y esa cotización la debe hacer en un Accai.
¿Quién le va a pagar la pensión a quienes hoy ya están pensionados o a los que están próximos a hacerlo?
Las personas pensionadas actualmente no sufren ningún cambio con la reforma. En el futuro, el único pagador de pensiones de las personas que quedan bajo las reglas de la reforma pensional y del nuevo sistema va a ser Colpensiones.
Cuando termina la vida laboral del trabajador colombiano todas las cotizaciones que se hicieron en las Accai se van a juntar con las cotizaciones que ese trabajador hizo antes del 30 de junio del año 2025 por encima de 2.3 salarios mínimos y se va a crear una bolsa y con esa bolsa se va a estructurar una renta vitalicia que va a complementar la pensión que va a dar Colpensiones, que es una pensión que va a tener un subsidio hasta los 2.3 salarios mínimos.
Esa bolsa se le va a pasar a Colpensiones cuando el trabajador cumpla la edad pensional, antes de eso va a continuar siendo administradora por la licencia de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que tiene las administradoras hoy, o va a estar administrada bajo la licencia Accai que va a recibir las nuevas cotizaciones.
Entonces, va a haber dos capas de pensión; una de Colpensiones y una complementaria que va a depender del ahorro individual que se haga por encima de esos 2,3 salarios mínimos.
¿Quién les va a pagar la pensión a la población para la que no entra a regir la reforma?
Estamos hablando del régimen de transición, como es una reforma hay una población que tiene la capacidad de continuar con las reglas de la Ley 100, esa población en transición son las mujeres que al 1 de julio del año 2025 habrán cotizado 750 semanas o más o los hombres que al 1 de julio del 2025 habrán cotizado 900 semanas o más. Toda esa población que queda en transición queda con las reglas de la ley 100, para ellos nada cambia.
Lo único que les beneficia de la ley que fue aprobada por el Congreso de la República es que incluso estando a menos de 10 años de pensión, incluso habiendo cumplido la edad pensional pueden acceder a la doble asesoría y tramitar un cambio del régimen público al régimen privado o viceversa, en este caso, el 80% de la población colombiana se beneficiaría de trasladarse al régimen privado porque se pueden pensionar con un salario mínimo en cualquiera de los dos esquemas, pero en los fondos privados se pueden pensionar cotizando tres años menos.