¿Cuánto debe pagar si un producto marca un precio diferente al que estaba exhibido? Superindustria responde
La entidad explicó qué se debe hacer en los casos en que el precio no coincida con el exhibido en los estantes.
Noticias RCN
03:22 p. m.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un hilo informativo en la red social X en el que explica qué derechos tienen los consumidores en el caso en que, al pagar un producto en algún establecimiento comercial, el precio registrado en caja es diferente al que estaba exhibido.
Según la entidad y de acuerdo al artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, "los establecimientos comerciales están obligados a constatar y exhibir de manera clara y visible el precio de venta al público. Los precios deben ser reales y sin contradicciones". Además, si alguno de los trabajadores se niega a respetar la ley, el consumidor puede tomar una foto y acercarse a la Red Nacional de Protección al Consumidor.
¿Cuánto debe pagar si un producto marca un precio diferente al que estaba exhibido?
La entidad informó que la regla general es simple y afirma que el consumidor tiene el derecho a pagar el precio de venta más bajo de acuerdo a cómo se encuentre exhibido en las estanterías del establecimiento.
En ciertas ocasiones, el comercio se excusa diciendo que el precio que se muestra correspondía a una promoción que ya venció o que es un error en el sistema para intentar evadir la situación, pero ninguna de estas es válida, y por ley, el establecimiento debe asumir de inmediato la diferencia de precios.
Ciudadanos tienen que enfrentar esta situación muy a menudo y, gracias a las excusas mencionadas anteriormente, los establecimientos logran engañar a los usuarios y alargan el proceso de devolución hasta que el cliente decide marcharse sin conseguir lo que por ley tiene derecho.
¿A qué sanciones se exponen los establecimientos que incumplan la norma?
Según la SIC, esta conducta puede ser calificada como publicidad engañosa y los establecimientos que incurran en esta práctica pueden ser sancionados con multas económicas, cierre temporal o clausura definitiva, dependiendo del tipo de falta, como reincidencia o la disposición que tengan para solucionar el problema.