¿Qué sanciones enfrenta un propietario por no pagar la cuota de administración?

Multas por no pagar administración.
Foto: Freepik

El no pago de la cuota de administración en un conjunto residencial puede traer consecuencias graves para los propietarios morosos. ¿Cómo cuáles? Conozca todos los detalles.


Noticias RCN

mar 20 de 2025
01:42 p. m.

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El pago de la cuota de administración es una obligación fundamental para los propietarios de inmuebles en edificios y conjuntos residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

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Estos aportes garantizan el mantenimiento de las zonas comunes, la seguridad y la prestación de servicios esenciales.

Sin embargo, cuando un propietario incumple con esta obligación, se expone a diversas sanciones que van desde restricciones en el uso de espacios hasta demandas judiciales.

¿Qué medidas pueden tomar las administraciones?

Según la Ley 675 de 2001, los propietarios deben contribuir al pago de las expensas necesarias para la conservación del conjunto.

En caso de mora, la administración puede tomar diversas acciones, comenzando por la publicación del nombre del propietario deudor en lugares visibles del edificio o conjunto.

Además, la ley permite la imposición de multas que pueden alcanzar hasta el doble del valor de la cuota mensual de administración.

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Otra medida que suelen adoptar las administraciones es la restricción en el uso de áreas comunes no esenciales, como gimnasios, salones sociales, piscinas o zonas recreativas, lo que limita los beneficios de los residentes que incumplan con sus pagos.

¿Puede la administración demandar a un propietario moroso?

Sí. En caso de no recibir el pago dentro de los plazos establecidos, la administración está facultada para interponer una demanda ejecutiva para el cobro de la deuda.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Propiedad Horizontal, estas cuotas pueden ser reclamadas legalmente, y si el incumplimiento persiste, se puede solicitar el embargo del inmueble.

El Código General del Proceso, en su artículo 599, establece que el valor de los bienes embargados no podrá superar el doble de la deuda, salvo casos específicos.

Esto significa que, si el propietario no paga, su propiedad podría ser retenida judicialmente hasta cubrir la totalidad de la obligación pendiente.

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Por estas razones, dejar de pagar la cuota de administración no solo genera inconvenientes internos dentro del conjunto, sino que puede derivar en sanciones económicas y legales que ponen en riesgo el patrimonio del propietario.

Por ende, cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento de los conjuntos residenciales.

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