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Estos son los requisitos que dicta la ley para conducir una moto eléctrica en el país

Ante el crecimiento exponencial de estos vehículos, la ley es enfática.


Noticias RCN

mar 26 de 2026
12:14 p. m.

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Según los reportes más recientes del sector automotor, la venta de motocicletas eléctricas ha experimentado un crecimiento sin precedentes, consolidándose no solo como una alternativa,, sino como la solución predilecta frente al alto costo de los combustibles y las restricciones de movilidad urbana.

Durante el último año, el mercado de dos ruedas en Colombia superó la barrera del millón de unidades vendidas, y dentro de este universo, los modelos 100% eléctricos han ganado una participación de mercado de doble dígito.

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Marcas como Starker, TVS (con su modelo iQube) y AKT han liderado las listas de matrículas, impulsadas por una mayor oferta de modelos con autonomías superiores a los 80 kilómetros y tiempos de carga reducidos. Este auge se explica por un cambio en la mentalidad del consumidor, quien ahora prioriza el ahorro en mantenimiento y la exoneración de medidas como el "Pico y Placa" en las principales ciudades.

Sin embargo, este crecimiento acelerado ha traído consigo un reto institucional: la formalización. Mientras que miles de usuarios disfrutan de las ventajas de la movilidad eléctrica, las autoridades de tránsito han intensificado los controles para asegurar que todos los actores viales cumplan con la normativa vigente.

¿Qué se necesita para conducir moto eléctrica en Colombia en 2026?

Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el marco legal es más claro, pero también más exigente. Ya no basta con comprar el vehículo; es fundamental entender en qué categoría clasifica su moto para evitar multas que superan los 30 salarios mínimos diarios.

  • Vehículos Eléctricos Livianos: Son aquellos que pesan menos de 60 kg y cuya velocidad máxima no supera los 40 km/h. Estos están exentos de matrícula, SOAT y licencia de conducción.
  • Motocicletas Eléctricas: Si su vehículo supera los 60 kg o desarrolla velocidades mayores a 40 km/h (lo que incluye a la mayoría de las scooters urbanas actuales), se considera un vehículo automotor y debe cumplir con todos los requisitos de ley.

Si su moto eléctrica clasifica como motocicleta, estos son los documentos y normas que debe cumplir en 2026:

  • Licencia de Conducción: Como mínimo de categoría A1 (para motos de bajo cilindraje o potencia equivalente) o A2. La edad mínima para conducir estos vehículos en vías públicas es de 16 años.
  • SOAT Vigente: Es obligatorio para cubrir gastos médicos en accidentes. No portarlo conlleva la inmovilización inmediata.
  • Matrícula y Placa: El vehículo debe estar registrado en el RUNT y portar su placa visible.
  • Revisión Técnico-Mecánica (RTM): Debe realizarse por primera vez al cumplir los dos años desde la fecha de matrícula inicial.
  • Equipo de Protección: El uso de casco certificado es obligatorio tanto para el conductor como para el acompañante. Además, entre las 18:00 y las 06:00 horas, es indispensable el uso de prenda reflectiva.

La normativa 2026 es tajante: las motos eléctricas no pueden transitar por ciclorrutas, andenes o zonas peatonales. Estos vehículos deben ocupar un carril en la calzada vehicular, respetando todas las señales de tránsito y límites de velocidad urbanos.

El incumplimiento de estas normas, especialmente circular por áreas peatonales o sin el seguro obligatorio, puede derivar en multas de tipo 4 (16 SMLDV) e incluso la pérdida del vehículo en los patios municipales.

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