¿Quiénes no podrán acceder al alivio para deudas en Bogotá? Estas son las excepciones
Estas son las principales exclusiones que deben tener en cuenta los ciudadanos.
Valentina Bernal
03:49 p. m.
El nuevo alivio para deudas con el Distrito podría permitir que miles de ciudadanos reduzcan una parte de los intereses y sanciones acumulados y se pongan al día con sus obligaciones. Sin embargo, el beneficio no aplica para todas las deudas ni para todos los deudores.
La medida, aprobada durante la discusión del Acuerdo por una Ciudad Inteligente en el Concejo de Bogotá, establece una serie de condiciones y excepciones que determinarán quiénes podrán acceder al alivio una vez este sea sancionado, publicado y habilitado por la Administración Distrital.
Por eso, antes de asumir que una multa, impuesto o sanción tendrá descuento, es importante revisar si la obligación se encuentra entre las que quedaron excluidas.
¿Quiénes son las excepciones?
Uno de los casos que contempla la medida es el de las personas que tengan acuerdos de pago incumplidos con alguna entidad del Distrito.
En principio, quienes se encuentren en esta situación no podrán acceder al beneficio.
Sin embargo, existe una posibilidad: podrán acogerse al alivio si primero se ponen al día y pagan completamente el acuerdo incumplido y posteriormente realizan el pago de la obligación que buscan beneficiar.
Es decir, tener un acuerdo de pago pendiente no significa necesariamente quedar excluido de manera definitiva, pero sí será necesario solucionar primero ese incumplimiento.
Las deudas de ReteICA no tendrán este beneficio
Otra de las exclusiones corresponde a las obligaciones relacionadas con la retención del impuesto de Industria y Comercio, ReteICA.
Estas deudas no estarán cobijadas por el alivio, por lo que quienes tengan obligaciones pendientes de este tipo no podrán aplicar la reducción contemplada para otras obligaciones tributarias.
Esta precisión es importante porque el beneficio sí contempla determinadas deudas por impuestos distritales, pero no significa que todos los tributos tengan las mismas condiciones.
Tampoco aplica si el acto administrativo está demandado
El beneficio también tiene una restricción relacionada con procesos judiciales.
No podrán acceder aquellas obligaciones cuyo acto administrativo se encuentre demandado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por esta razón, los ciudadanos que tengan procesos de este tipo deberán revisar la situación particular de su obligación antes de asumir que pueden acceder al alivio.
Multas por incumplir contratos con el Distrito
En el caso de las obligaciones no tributarias también existen exclusiones específicas. Entre ellas están las sanciones impuestas a personas o empresas por incumplimientos contractuales con el Distrito.
Por lo tanto, si una deuda corresponde a una multa derivada del incumplimiento de un contrato celebrado con una entidad distrital, esta obligación no estaría cobijada por el beneficio.
Conductores sancionados por manejar bajo efectos del alcohol o drogas
Las sanciones relacionadas con determinados comportamientos al volante también quedaron fuera de la medida.
No podrán acceder al alivio los conductores sancionados por manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Esto significa que una persona no podrá aplicar el descuento sobre este tipo de sanciones simplemente por tener otras obligaciones distritales que sí podrían estar contempladas dentro del beneficio.
Sanciones impuestas por la Secretaría de Salud
Otra de las exclusiones corresponde a determinados establecimientos comerciales o de salud que hayan recibido sanciones de la Secretaría Distrital de Salud. Entre los casos contemplados están medidas como:
- Cierres temporales o definitivos.
- Suspensión de servicios.
- Decomiso de productos.
- Destrucción de productos.
Estas sanciones no estarán cobijadas por el alivio previsto para otras obligaciones no tributarias.
Multas por medidas correctivas también quedan por fuera
Las personas que tengan multas derivadas de medidas correctivas establecidas en la Ley 1801, correspondiente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tampoco podrán acceder al beneficio.
Se trata de obligaciones originadas en la aplicación de medidas contempladas dentro de esta normativa y que, de acuerdo con las condiciones de la medida, no podrán beneficiarse de la reducción.
El beneficio todavía no está habilitado
Hay otra precisión que deben tener en cuenta los ciudadanos: por ahora no se puede realizar el pago con el alivio.
Aunque la medida fue aprobada durante la discusión del Acuerdo por una Ciudad Inteligente en el Concejo de Bogotá, todavía debe ser sancionada por el alcalde mayor y publicada para convertirse formalmente en Acuerdo de la ciudad.
Después de ese proceso, la Administración Distrital deberá habilitar los mecanismos para que los ciudadanos puedan consultar sus obligaciones y realizar los pagos correspondientes.
La fecha máxima para cumplir las condiciones del beneficio será el 21 de diciembre de 2026.