Registraduría Nacional confirmó qué colombianos NO podrán votar en segunda vuelta
La entidad confirmó la decisión tras las elecciones del pasado domingo 31 de mayo.
Noticias RCN
04:17 p. m.
Colombia definirá quién será su próximo presidente en los siguientes 4 años. Al no haber alcanzado ninguno de los candidatos el umbral del 50% más uno de los votos válidos en las urnas, el país se prepara oficialmente para una segunda vuelta presidencial (balotaje) el próximo 21 de junio.
Los resultados consolidados por la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmaron que la disputa por el periodo constitucional 2026-2030 se reducirá a dos visiones marcadamente opuestas: el candidato de derecha Abelardo de la Espriella y el aspirante de izquierda Iván Cepeda.
Tras el cierre de los escrutinios por parte de los jueces de la República, que alcanzaron el 99,98% sin novedades significativas, las campañas ya reestructuran sus estrategias para atraer a los electores independientes y abstencionistas.
¿Quiénes no podrán votar en segunda vuelta?
Contrario a lo que muchos ciudadanos consideran, el censo electoral de la primera vuelta quedó completamente congelado, imposibilitando modificaciones de última hora. Las restricciones específicas impuestas por la normativa constitucional y los decretos electorales vigentes cobijan a los siguientes sectores:
- Los jóvenes que cumplieron los 18 años después del 12 de abril de 2026 no podrán votar. La ley estipula que solo están habilitados quienes tramitaron y obtuvieron su documento antes del cierre definitivo de dicho censo.
- Fuerzas Militares y de Policía en servicio activo: Por mandato de la Constitución Política, los miembros activos de la fuerza pública tienen sus derechos políticos suspendidos mientras porten el uniforme, una medida estricta diseñada para blindar la neutralidad institucional.
- Debido a que la segunda vuelta coincide con las semanas previas del Mundial de Fútbol de la FIFA, miles de colombianos planean salir del país. La Registraduría advirtió que quienes viajen de forma transitoria por turismo o negocios no podrán votar en los consulados si sus cédulas están inscritas en mesas del territorio nacional.
- Extranjeros residentes en Colombia: Si bien las leyes colombianas permiten a los extranjeros con visa de residente votar en elecciones locales o regionales (como alcaldías o consejos), la Constitución prohíbe de manera tajante su participación en comicios nacionales, incluyendo Congreso y Presidencia.
- Personas que registren condenas penales vigentes o sanciones de tipo disciplinario emitidas por jueces de la República.
¿Jurados de votación del 31 de mayo repetirán en segunda vuelta?
Tras conocerse que habrá una segunda vuelta para definir al próximo jefe de Estado, muchos se preguntan si deberán cumplir nuevamente con esta responsabilidad electoral.
La respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil es clara, pues los ciudadanos que fueron nombrados como jurados para la jornada del 31 de mayo deberán presentarse también en la segunda vuelta presidencial, salvo que la entidad realice algún cambio específico en las designaciones.
Esta decisión hace parte del procedimiento habitual que se aplica en los procesos electorales que requieren una nueva jornada para elegir al Presidente de la República.