¿Quiénes no se pueden casar por lo civil en Colombia?: esto dice la ley
Conozca los impedimentos legales según el Código Civil y aprenda paso a paso cómo formalizar una unión civil sin contratiempos.
Noticias RCN
03:52 p. m.
El matrimonio civil en Colombia representa una de las formas más utilizadas para formalizar la unión de parejas ante el Estado, otorgando reconocimiento legal y protección jurídica. Sin embargo, el Código Civil colombiano establece claramente ciertos impedimentos para el matrimonio civil, lo cual significa que no todas las personas pueden contraer esta unión sin cumplir determinados requisitos.
¿Qué personas no pueden casarse por lo civil en Colombia?
De acuerdo con el artículo 140 del Código Civil colombiano, existen varios casos en los cuales el matrimonio civil está prohibido, por ejemplo:
- Menores de 18 años: desde 2024 está prohibido el matrimonio infantil, incluso con permiso de los padres. Antes de este cambio, era permitido desde los 14 años.
- Personas con vínculo matrimonial vigente sin disolución legal o fallecimiento del cónyuge.
- Parientes cercanos, como ascendientes y descendientes en línea recta (padres, abuelos, hijos, nietos), así como hermanos, ya sean de sangre o adoptivos.
- Personas incapaces de consentir, es decir, quienes no pueden comprender plenamente el acto o expresar su voluntad libremente.
- Individuos responsables del homicidio del cónyuge anterior: quienes han sido declarados responsables del homicidio de su expareja, conocido como impedimento por crimen.
Cómo casarse por lo civil en Colombia: paso a paso
1. Presentar solicitud ante notaría o juez civil
Se debe acudir personalmente o a través de apoderado y radicar una solicitud escrita que incluya nombres, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio, junto con la manifestación de no tener impedimento legal y la voluntad de casarse.
2. Documentos requeridos
- Copia del registro civil de nacimiento de ambos contrayentes (vigencia máxima de 1–3 meses).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía (o pasaporte/extranjería para extranjeros).
- En caso de hijos, registro civil para su legitimación; si provienen de otra unión, inventario solemne de bienes si son menores, o solo registro si son mayores.
- Si se trata de una segunda unión, registro civil con nota de divorcio o defunción del cónyuge anterior, y liquidación patrimonial si aplica.
- Para extranjeros: pasaporte o cédula de extranjería, certificado de soltería, visa o permiso migratorio vigente, apostillado y traducido si corresponde, además de traductor oficial si no domina el idioma español.
3. Enrolamiento o presentación virtual (opcional)
Algunas notarías permiten enrolamiento virtual, donde se registra la biometría una sola vez y el trámite completo se puede adelantar en línea.
4. Revisión y celebración del matrimonio
El notario o juez revisa los documentos y, si todo está en orden, agenda la fecha para la celebración. El día acordado se firma la escritura pública de matrimonio, ya sea en notaría o en el lugar escogido.
5. Registro del matrimonio
Después de firmada la escritura, se entrega una copia y se registra oficialmente el matrimonio en el sistema del Estado.