¿Quiénes podrán heredar la pensión de sobrevivientes? Esto dice la reforma pensional

Dinero colombiano. Foto: Freepik.

Con la aprobación y posterior sanción de la reforma pensional, hay varios interrogantes entre la ciudadanía. Uno de ellos tiene que ver sobre quiénes podrán heredar la pensión de sobrevivientes.


Noticias RCN

ago 19 de 2024
02:37 p. m.

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La reforma pensional fue aprobada en el último debate de la Cámara. Posteriormente, fue sancionada por el presidente de la República, Gustavo Petro.

¿Qué es la pensión de sobreviviente?

La ley 2381 del 16 de julio de 2024 establece las disposiciones que tendrá el sistema pensional a partir del 1 de julio de 2025, es decir, dentro de 11 meses.

Uno de los tipos de pensión presentes en la ley es la de sobrevivientes. El artículo 47 menciona que cuando los beneficiarios de un afiliado que haya cotizado el número mínimo de semanas requeridas en el Componente de Prima Media antes de fallecer, pero sin haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos, podrán acceder a la pensión de sobrevivientes.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios para la pensión de sobrevivientes son: En forma vitalicia, los cónyuges permanentes del afiliado que a la fecha del fallecimiento, tengan 30 o más años y hayan tenido hijos mutuamente.

Por otro lado, de manera temporal serán beneficiados los cónyuges permanentes con 30 o más años que no hayan tenido hijos con el difunto. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario esté vivo y tendrá una duración de 20 años.

Para este, la ley es clara en explicar que el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez.

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Los cónyuges deberán comprobar que tuvieron una relación con el fallecido, en la que tuvieron que vivir juntos cinco años antes del deceso.

¿Qué pasa si la pareja se divorció? Frente a este punto, la reforma señala que, en caso que el fallecido haya tenido otra pareja y que esta cumpla con los puntos anteriormente mencionados, tendrá el derecho de acceder a la pensión.

¿Y si las personas están separadas, pero sin haberse divorciado formalmente? Para este caso excepcional, el documento explica que la pensión se dividirá entre la primera pareja con la segunda, proporcionalmente al tiempo que cada una convivió con el fallecido.

Ahora bien, si no hay cónyuge, pueden ser beneficiarios los hijos que máximo tengan 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependan económicamente del fallecido.

Si no hay cónyuge ni hijos, serán beneficiados los padres del difunto. Si ellos también fallecieron y no hay cónyuge ni hijos, la pensión de sobreviviente irá a los hermanos inválidos del afiliado que dependían económicamente.

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