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Estos son los trabajadores que recibirán doble prima en el mes de junio

Foto: Freepik

Este doble pago se le entrega a ciertos trabajadores. Conozca lo que dice la ley.


Noticias RCN

may 24 de 2025
01:40 p. m.

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La prima de servicios es una prestación social que, en Colombia, constituye un derecho fundamental para la mayoría de los trabajadores con contrato laboral. Su esencia radica en ser una retribución que el empleador hace al trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de su labor. Es, en cierto modo, una participación del empleado en las utilidades de la empresa, aunque su pago es obligatorio sin importar si la compañía generó ganancias o no.

Bajo este panorama, el mes de junio es sinónimo de alegría para muchos trabajadores en Colombia, no solo por la llegada de las vacaciones o la mitad del año, sino por la anhelada prima de servicios.

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Sin embargo, este año, un grupo específico de empleados tendrá un motivo extra para celebrar, ya que recibirán una doble prima.

¿Cuáles son los trabajadores que recibirán doble prima?

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado. Si el empleado no ha trabajado el año completo, el pago se realiza de forma proporcional al tiempo laborado.

No obstante, la doble prima es un caso particular que aplica bajo circunstancias muy específicas, generalmente relacionadas con acuerdos convencionales o condiciones especiales de ciertos sectores.

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Esto significa que la mayoría de los trabajadores en Colombia solo recibirán su prima de servicios habitual.

Aunque no es una regla universal, algunas entidades del Estado, a través de negociaciones sindicales o normativas internas, pueden haber pactado el pago de una prima extralegal o una bonificación adicional que, sumada a la prima legal, resulta en un ingreso similar al de una doble prima. Esto suele ocurrir en empresas públicas con una fuerte presencia sindical y acuerdos laborales de larga data.

En el sector privado, ciertas empresas, especialmente aquellas con sindicatos fuertes y bien organizados, han negociado y logrado la inclusión de cláusulas en sus convenciones colectivas que estipulan el pago de primas adicionales o bonificaciones especiales.

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Estas primas extralegales, al sumarse a la prima de servicios ordinaria, pueden configurar un desembolso que se asemeja a una "doble prima".

 

 

 

 

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